REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003623
ASUNTO : BP01-P-2007-003623

Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GREGORY ALEXIS GOMEZ LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 08 de Septiembre de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YENNY TAMARA TALAVERA, y que entre otras cosas expuso:

“… Bueno estoy cansada de tanta denuncia que le formulo a mi concubino porque nunca le hacen nada, incluso yo acudí a la Fiscalia Tercera,…. Me dieron un oficio para que yo se lo llevara a la Policía Municipal de Bolívar y allí lo citaron y le hicieron firmara unas medidas de protección la cual no hizo caso, continuo agrediéndome y incluso me encerró en mi casa y comenzó a maltratarme y me dijo que quería hacer el amor conmigo, yo le dije que no y este comenzó a desnudarme a la fuerza y yo como puede Salí corriendo en bluma y sostén envuelta en un paño hasta el puesto policial del Viñedo…“

Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que la victima objeto de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, no contamos con ningun reconocimiento medico legal realizado a la victima, y solo contamos con la denuncia formulada por la victima, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a GREGORY ALEXIS GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.064, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDI HERNANDEZ