REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000614
ASUNTO : BP01-S-2009-000614

Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JACKSON JOSE FIGUEREDO CEDEÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 07 de Mayo de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana HELEN ANTONIETA PEREZ VALLENILLA, y que entre otras cosas expuso:

“… Yo vengo a denunciar a mi esposo JACKSON JOSE FIGUEREDO CEDEÑO…, PORQUE A PESAR DE HABER FIRMADO MEDIDAS DE PROTECCION DE Fiscalia continúa con sus amenazas. Ayer fue a mi casa como a las diez de la noche y llegó armado con una pistola, y me dijo que estuviera pendiente porque esto no se iba a quedar asi…“

Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que la victima objeto de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, solo contamos con la exposición que hiciere la victima en cuanto a que el ciudadano imputado no deja de molestarla, rondando su casa y de amenazarla, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a JACKSON JOSE FIGUEREDO CEDEÑO, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDI HERNANDEZ