REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000710
ASUNTO : BP01-S-2009-000710
Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de NESTOR RAMON GUICARA CANARUNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 22 de Mayo de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ARCILA CASTRO, y que entre otras cosas expuso:
“…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que mi pareja de nombre NESTOR RAMOS GUICARA, me golpeo en varias partes de mi cuerpo con sus puños, el día de ayer 15-05-09, como a eso de l1:00 horas de la noche en el patio de mi casa...”
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa se evidencia que en efecto se encuentra acreditado la comisión de un delito, toda vez que la victima fu objeto de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, y asimismo de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que cursa al folio Nº 84 y 85 informe medico legal Nº de oficio 140-580-09 Suscrito por el Medico Forense DR. Pedro Tovar, quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Puerto la Cruz, mediante la cual deja constancia y rinde juramento e informa que la victima ARCILIA CASTRO ROSA CI 8.225.347 presenta:
Hematoma en la frente.
Hematoma bipalpebrar ojo izquierdo.
Hematoma brazo derecho.
Hematoma retroauricular derecho-
Tiempo de curación: 10 días, salvo complicaciones
Carácter de lesión: Mediana Gravedad.
Estado general: Aparente Regulares condiciones Generales
Informe medico legal Nº de oficio 140-586-09 Suscrito por el Medico Forense DRA. Nelly Bustamante, quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Puerto la Cruz, mediante la cual deja constancia y rinde juramento e informa que la ciudadana MAITA CASTRO ANA CI: 16.068.184 presenta:
Traumatismos bucales con hematoma y herida no suturada en labio inferior.
Traumatismo con equimosis codo derecho, mano derecha, dedos (índice, medio y anular) con aumento de volumen.
Politraumatismo.
Tiempo de curación: 02 Semanas salvo complicaciones.
Carácter de lesión: Mediana Gravedad.
Estado general: Aparente Regulares condiciones Generales.
Igualmente se desprende de acta de Entrevista de fecha 18/05/2009, a la ciudadana MAITA CASTRO ANA MARIA, cursante al filio 67, la cual expone: “ Yo me encontraba presente al momento que el ciudadano Néstor Guaicara estaba golpeando a mi mama de nombre rosa Alicia castro, en eso trate de separarlo y le dije que por que razón la golpeaba, me dijo que no me metiera y empezó a insultarme a mi también y me golpeo la boca y varias partes del cuerpo”
Acta de Investigación Penal de fecha 21/05/2009, cursante al folio Nº 77 suscrita por el funcionario Mejias Fernando sucrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas delegación Barcelona mediante la cual le toman acta de entrevista a la victima quien manifestó que su ex pareja de nombre Néstor ramón guaicara se encontraba en su casa con una actitud agresiva y grosera profirió en su contra y en contra de sus hijos diciéndole que iba a quemar la casa con todo su familia dentro rondando los alrededores no queriéndose retirarse..”
Ahora bien analizadas como ha sido la presente causa se evidencia que existe una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le deben atribuir al ciudadano NESTOR RAMOS GUICARA, existiendo elementos de convicción para que proceda un acto conclusivo como lo es la ACUSACION por el delito tipificado en el articulo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tal como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y que existen elementos de pruebas como la declaración como testigo de la ciudadana Maita castro Ana quien es hija de la victima y que a su vez la misma pasare a victima tal como se evidencia del informe medico forense el cual se encuentra desglosado en la narración antes realizada por esta juzgadora. Es por lo que este tribunal considerara pertinente y ajustado a derecho DECRETAR SIN LUGAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto si existen elementos de convicción para presentar acusación por los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA todo de conformidad con los requisitos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal para la presentación de la ACUSACION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a NESTOR RAMON GUICARA CANARUNO, VENEZOLANO, NATURAL DE CAIGUA, municipio SIMON ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 26/02/1966, RESIDENCIADO EN LA VIA ALTERNA SECTOR CAMPO CLARO FRENTE A DECA SUR ORIENTE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DE 44 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.239.301, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE , HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE ELAUTERIO GUICARA (F) Y EGRICELIA DE GUICARA (V., en virtud que Este Órgano Jurisdiccional considera que nos encontramos en la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido esta juzgadora considera que no se encuentra ajustado a derecho el decretar tal solicitud. En virtud de que cursan en la presente causa elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano Ut Supra en la comisión del hecho punible ya que hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ.
En esta Misma Fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ.
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