REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002670
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GERARDO ANTONIO FELIX TOME, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de ANGELY PEREZ Y OLIMAR PEREZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 24/11/2009, por la ciudadana ANGELY PEREZ Y OLIMAR PEREZ, quien manifestó: “…Yo vengo a denunciar a un hombre conocido como GERAD FELIX, luego de que me encontrara llegando de realizar unas compras en la ciudad de caracas, me encuentro con la noticia de que mi hija mayor de nombre Angely Pérez se encontraba Hospitalizada, por lo que de inmediato fui al hospital a ver que estaba sucediendo, donde al llegar ella me cuenta que iba en la moto junto con su hermana Olimar Pérez, a hacerse un eco ambas ya que se encuentran embarazadas, cuando en la vía este hombre conocido como Gerad Félix, comenzó a faltarles el respeto, diciéndole mi hija mayor que respetara que si no tenia mama y hermanas para que les faltara el respeto a ellas y fue en ese momento que ese señor comenzó agredirlas cayéndole a golpes, agarrándola por el cabello, tirándola al suelo donde le cayo a patadas por la cadera, donde tuvo que intervenir mi tía ANA PEREZ, y mi otra hija Olimar Pérez, para ayudarla, y de igual manera agredió a golpes a mi otra hija , …Es Todo”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera esta juzgadora que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitada por el Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fue solicitado por la representante del Ministerio Publico quien es la Titular de la Acción Penal, seguida a GERARDO ANTONIO FELIX TOME, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de ANGELY PEREZ Y OLIMAR PEREZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
|