REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001822
ASUNTO : BP01-S-2009-001822


Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 07-06-2010, en el asunto seguido al acusado; RONALD ALBERTO GOATACHE CHAMORRA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente; E. R. R. M., se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal 23º (A) del Ministerio Público, Abg. Joel Díaz Sarmiento, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensa Pública. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:

PRIMERO “Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, por el delito de Violencia sexual, en consecuencia, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual se le atribuye al acusado; RONALD ALBERTO GOATACHE CHAMORRA, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; RONALD ALBERTO GOATACHE CHAMORRA, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.223.304, natural de; Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil; Soltero, profesión u oficio; Taxista, hijo de; Jesús Goateche (V) y Carmen Violeta Chamorra (V), domiciliado en; Calle El Progreso, casa Nº 02, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual expone: “Admito los hechos que cometí.”

La Defensa Pública 2ª Abg. Sofía Rincón: “Una vez oída la admisión de los hechos, por parte de mi representado aceptando formalmente su responsabilidad, solicito sea aplicado el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga de manera inmediata la pena respectiva y se le rebajen las atenuantes de Ley, previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal y se le mantenga el sitio de reclusión en virtud que ha manifestado que su vida corre peligro al ingresar al Internado Judicial, según amenazas realizadas por los mismos internos.

Por su parte el representante Fiscal manifestó: “Esta representación Fiscal, Solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”.

Igualmente se dejó constancia que la Representante de la Víctima; Lixdabel del carmen Rodríguez, compareció a la audiencia y manifestó su deseo de No Declarar.

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; RONALD ALBERTO GOATACHE CHAMORRA, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:

La Representación Fiscal acusa al ciudadano; RONALD ALBERTO GOATACHE CHAMORRA, de la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; E. R. R. M. y el Tribunal admitió la acusación por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena correspondiente, por los hechos ocurridos en fecha 30/07/2008, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, Estado Anzoátegui, Nº H-875-785, de fecha 30 de Julio de 2008, Asimismo cursa al folio 10. Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2008, cursante en la presente causa, suscrita por el Funcionario; Florentino Itriago. Vista la anterior denuncia interpuesta por la Adolescente E.R.R.M., Ahora bien, en virtud de tales hechos, el admitió la respectiva acusación por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitió totalmente de la ACUSACIÓN; es por ello que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2: pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 2, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto al delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, RONALD ALBERTO GOATACHE CHAMORRA, SEGUNDO: Este Tribunal da cumplimiento con lo establecido en el Articulo0 376 del Código Orgánico Procesal Penal y SENTENCIA ACUSADO DE AUTOS POR EL LAPSO DE TRECE AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN al Ciudadano; RONALD ALBERTO GOATACHE CHAMORRA y la cual se discrimina de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tercer aparte la pena a imponer es de quince a veinte años, cuyo término medio en diecisiete años y seis meses, mas la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menos la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de los hechos se impone una pena de TRECE (13) AÑOS Y UN (01) MES por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ORDENA: remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Se ORDENA, mantener el mismo sitio de reclusión al imputado. Se dio cumplimiento a los principios de Oralita Inmediación y Concentración establecidos en los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense los oficios correspondiente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
La Secretaria,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
Abg. Yulimar Jiménez