REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002700
ASUNTO : BP01-S-2009-002700
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ANDRES AVELINO PADRON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 21/12/2009, por la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ, donde se deja constancia de los siguiente “Quiero denunciar a mi concubino Andrés Avelino Padrón, por que anoche como a las once y media, llego tomado de la calle y empezó a decirme que a el no le gusta a la calle a compartir con mi familia y la de el, y agarro un palo y me dio por todas partes, casi me rompe la cabeza de un palazo, yo estaba en ropa interior y me dejo marcada en mis zonas intimas, yo tratando de defenderme los rasguñe por la cara y se puso peor y me dio con los puños en la boca que me aflojo un diente y me quiso sacar desnuda de la casa, pero no lo deje, esta mañana se levanto y me saco de la cama por los cabellos diciéndome que me fuera de la casa, por eso vine a denunciarlo . Es Todo”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto este juzgador observa que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal sobre todo por que no consta en autos el Resultado del Reconocimiento Medico Legal que debió realizarse a la victima, lo cual es un medio de prueba importante para corroborar las lesiones causadas a la ciudadana Ut Supra y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida ANDRES AVELINO PADRON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR