REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000410
ASUNTO : BP01-S-2010-000410
Visto escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Tercero (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado, Joel Alberto Díaz Sarmiento, mediante el cual solicita, que al imputado; FEDERICO CACIQUE CORREA, Cédula de Identidad Nº 8.202.912, quien funge en calidad de imputado en la causa Nº BP01-S-2010-000410, de este Juzgado de Control, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña; S. L. B. P. se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como medida menos gravosa y fundada en los numerales 3, 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que el Ministerio Público, consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita; De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituya la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano: FEDERICO CACIQUE CORREA, por cuanto en fecha posterior a la celebración de la Audiencia de Presentación se recabó el examen Medico Forense practicado por el Dr. Ulises Fernández, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona a la niña Víctima y el cual presenta las siguientes conclusiones; GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN INTACTO. ANO RECTO: SIN LESIONES.
Visto que este Tribunal de Violencia; DECRETO Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en fecha; 09-06-2010, por los hechos ocurridos en fecha 07-06-2010. En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la solicitud presentada por el Ministerio Público como titular de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del mismo código se decreta la Libertad del Imputado: FEDERICO CACIQUE CORREA, Cédula de Identidad Nº 8.202.912, y le impone las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación periódica ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, prohibición de salir del estado sin autorización respectiva de este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Ofíciese lo correspondiente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona Policial Nº 1).
El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2
Secretaria
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar