REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000017
ASUNTO : BP01-S-2010-000017

Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 22-06-2010, en el asunto seguido al acusado; ARNALDO ANDRES GUAIQUIRIAN GRANADINO, por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente; A. V. D. B., se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, después de verificada la presencia de las partes. Se deja constancia de la incomparecencia de la Víctima, quien se encontraba debidamente representada por el Ministerio Público, Fiscal 16º (Aux.) Abg. TOMAS ARMAS, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensa Pública. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al acusado; ARNALDO ANDRES GUAIQUIRIAN GRANADINO, la presunta comisión de los delitos de; ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente; A. V. D. B., se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; ARNALDO ANDRES GUAIQUIRIAN GRANADINO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.515.574, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-01-1983, de 27 años de edad, de estado civil, Soltero, profesión u oficio; Obrero, hijo de; Luís Francisco Guiquirian (F) y Yuraima Granadino de Guaiquirian (V), domiciliado en; El Viñedo, Final de la Calle 4, casa Nº 11, Cerca del multihogar, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-9111238, Pertenece a la Hermana Yohanna Guaiquirian, el cual expone: “Admito los hechos que cometí, es todo.”

La Defensa de Confianza, Abg. Jesús Ramón Villafañe: “Esta defensa en virtud de lo manifestado por mi defendido, va a hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución de proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado, a fin de que el mismo manifieste su deseo de admitir los hechos por los cuales la representación fiscal, presentó acusación, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado, en virtud de que reúnen los requisitos exigido en esta norma procesal y que el delito que le imputa el Ministerio Publico, su respectiva pena no excede de Cuatro años en su limite máximo lo que hace procedente que se le decrete este beneficio e igualmente se ha comprometido en este acto, a cumplir con todas las obligaciones, que a bien tenga imponerle este digno Tribunal.”

Por su parte el representante Fiscal manifestó: “Esta representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso”.

Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la Víctima; Quien se encontraba debidamente representada por el Ministerio Público

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; ARNALDO ANDRES GUAIQUIRIAN GRANADINO, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:

La Representación Fiscal acusa al ciudadano; ARNALDO ANDRES GUAIQUIRIAN GRANADINO, de la comisión de los delitos de; ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente; A. V. D. B., se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, por los hechos ocurridos en fecha 17/01/2010, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui en Puerto La Cruz, por la ciudadana; Florencia del Carmen Brito, progenitora de la Víctima, cursante al folio 12 y Vto., Asimismo cursa al folio 07 y Vto. Acta Policial de fecha 17-01-2010, cursante en la presente causa, suscrita por el Funcionario; Juan Nolasco. Vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana, Florencia del Carmen Brito, progenitora de la Víctima, Ahora bien, en virtud de tales hechos, la representación Fiscal, atribuyó al Acusado los delitos de; ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente; A. V. D. B.., cuya pena es inferior a los Cuatro años, en virtud de haber admitido los hechos en la audiencia preliminar, haciendo la rebaja respectiva por la respectiva admisión, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la Representación Fiscal no tuvo objeción en la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso; es por ello que éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 2: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se fija como plazo de prueba UN (01) AÑO con las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección anteriormente indicada. 2.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30) días. 3.- Se impuso la Medida de Protección para la Victima establecidas en el artículo 87 numeral 5 Prohibir al agresor de nuevas agresiones por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia no realice de hecho o de palabra. 4.- Se impone la obligación de presentar constancia y aprobación de estudio en una Institución del Estado. 5- Asistir el Acusado a las charlas del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia de este Circuito Judicial Penal. 6.- Deberá asistir con el Delegado de Prueba que se le asigne a través del Sistema de Apoyo Penitenciario, quien evaluará el régimen aplicado. Asimismo quedó notificados el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo, participando sobre las presentaciones acordadas por este Juzgado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto a los delitos de: ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente; A. V. D. B., en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado; ARNALDO ANDRES GUAIQUIRIAN GRANADINO. SEGUNDO: Este Tribunal por cumplir con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impone al Ciudadano; ARNALDO ANDRES GUAIQUIRIAN GRANADINO, las obligaciones contenidas en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Medidas de protección para la Victima articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Presentar constancia y aprobación de Estudio en una Institución del Estado. QUINTO: Asistir a las charlas del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SEXTO: Líbrese oficio correspondiente ante el Delegado de Prueba a los fines de infórmale de la decisión dictada por este Tribunal. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 La Secretaria,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
Abg. Jeira Salazar.