REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001683
ASUNTO : BP01-P-2009-001683
Celebrada Audiencia Preliminar el día 08-06-2010, en causa seguida al ciudadano; JEAN CARLOS VASQUEZ MARVAL, por la presunta comisión del delito de; VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana; CHRISTIE VIRGINIA CELIS HARRI. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por el Abogado; ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal 6º de este Circuito Judicial Penal, en contra del Acusado; JEAN CARLOS VASQUEZ MARVAL, por la presunta comisión del delito de; VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, se identificó el referido ciudadano, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.546.114, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 11/12/1.982, de 27 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio; Jardinero, hijo de los ciudadanos: Simón Vásquez (V) y Mirian Josefina Marval (V), residenciado en; Barrio 29 de Marzo, Entrada la Laguna, Vereda Punta Salina, casa S/Nº a la Segunda casa a la Izquierda, Barcelona, Estado Anzoátegui, TELEFONO 0281-2771376 Y 0416-5935901, por la presunta comisión del delito de; VIOLACION EN GRADAO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en El artículo 374 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana; CHRISTIE VIRGINIA CELIS HARRI
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.
Deposición de la Víctima. Quien manifestó ante el Organismo policial del Municipio Sotillo; “Yo estaba en el paseo Colón compartiendo con unos amigos, me acerqué con mi amiga a la orilla de la playa, cuando la persona se acercó a nosotros, me tomó a la fuerza, me estaba ahogando y me intentó violar, la gente alrededor se dio cuenta y nadó hacia el rompe olas mas cercano…”
EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO.
1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTO.
Ramón Esis y Manuel Montenegro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, a los fines de que rindan declaración en el eventual Juicio Oral en relación a la Inspección S/Nº, de fecha 06-04-2009, practicado en el sitio del suceso.
TESTIMONIALES:
Víctima: CHRISTIE VIRGINIA CELIS HARRI, por ser la misma la persona agraviada por el Acusado y fue la que recibió el daño directo.
Funcionarios Actuantes;
Acta Policial de fecha 03/04/2009, suscrita por los funcionarios; Marcos Perdomo y Alejandro Barbosa, para que rindan declaración en el eventual Juicio como funcionarios actuantes.
DOCUMENTALES
Inspección S/Nº de fecha 06-04-2009 suscrita por los funcionarios Ramón Esis y Manuel Montenegro adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz practicado al sitio del suceso.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se informó al Acusado la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra determinados parientes, aclarándole que su silencio no le causaría desventaja o perjuicio alguno, expresó “Me ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Asimismo se hizo de su conocimiento las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso prescritas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando libre de coacción o apremio y con voluntad consciente, que no admite los hechos y desea acudir a juicio oral.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg.; Sofía Rincón, quien expone: “En mi condición de Defensora Pública solicito, sea desestimada la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 326, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal… solicito muy respetuosamente sea considerada la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, asimismo solicito se sustituya la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad, por una Medida Cautelar menos gravosa.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano; JEAN CARLOS VASQUEZ MARVAL, por la presunta comisión del delito de; VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana; CHRISTIE VIRGINIA CELIS HARRI, delito este previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Pena. TERCERO: Se declara sin lugar la desestimación de la Acusación y al cambio de calificación presentadas, por la Defensa Pública referida ya que la acusación cumple con los extremos de Ley. Se cambia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, quien se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona policial Nº 02. Por una Medida Cautelar de PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DIAS. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO. QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples pedidas por la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de audiencia es solo es una relación sucinta de los actos realizados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
Abg. Yulimar Jiménez.