REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004753
ASUNTO : BP01-P-2008-004753
• JUEZA: ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIA: ABOG. ALIANNE BASTIDAS.
• FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARINA ROJAS.
• DEFENSORA PRIVADA: DRA. LISBETH FIGUERA.
• ACUSADO: JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO
• VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDAH IDENTIDAD OMITIDA
• DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto como ha sido el Juicio Oral en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Tratándose de una víctima con discapacidad para oir y hablar, el Tribunal ordenó, la incorporación de una experta en lenguaje de señas, cuyo objetivo sería traducir todas y cada una de las actuaciones e intervenciones de las partes y testigos comparecientes en todo el transcurrir de este debate oral. En tal sentido, el Tribunal procedió a tomar Juramento de ley a la Intérprete de señas, quien quedó identificada de la manera siguiente: CARMEN GUAPACHE, titular de la cédula de identidad N°8.266.407, de profesión Docente con Especialidad en niños Sordos con trastornos de lenguaje e Interprete de Lenguaje y Diseño, con (4) años de servicio laborando en la Unidad Educativa de Tronconal Segundo. Posteriormente, el Tribunal tomando en consideración que los hechos objeto del proceso versan sobre un delito en el cual se encuentran comprometidos la reputación, honor, y vida privada de la mujer víctima, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la misma, preguntó a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAH IDENTIDAD OMITIDA a través de la intérprete, si esta deseaba la realización del acto en forma privada a lo que ella respondió: “Si, deseo que se haga de forma privada” por lo que se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Segunda (2°) del Estado Anzoátegui, abogada Marina Rojas, en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los hechos : “… ocurridos en fecha 30-09-2008, cuando encontrándose el funcionario Inspector ADOLFO JIMENEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, de servicio, al momento que recibió llamada radiofónica de la centralista de guardia de la Zona Policial N° 1, de la Agente CARMEN BUCAN informándole que presuntamente en la residencia del Comisario LUIS MANUEL BLANCO, se encontraban unos sujetos efectuando disparos hacia la misma, donde se trasladaron los funcionarios en la UP 10, en compañía de Agentes CAIVE WILLIANS y FRANK CEDEÑO, específicamente hasta el Municipio Bolívar, Calle Nueva, Casa N° 7-194, Sector Camino Nuevo de Barcelona, una vez que llegaron al lugar avistaron a cinco sujetos quienes a su vez al avistar la comisión policial les efectuaron varios disparos e inmediatamente emprendieron la huida en veloz carrera donde originaron una persecución en el cual uno de los sujetos se introdujo en una residencia del sector y los otros cuatro dándose a la fuga, donde lograron dar captura a uno de ellos el cual se encontraba en una habitación debajo de las camas, quedando identificado como JOSE VASQUEZ, al mismo no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalística, posteriormente el detenido fue trasladado a la División de Investigaciones de la Comandancia General en donde fue reconocido por una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDAH IDENTIDAD OMITIDA, la cual formulaba denuncia en contra del mismo, por haber sido objeto de violación en horas de la madrugada por cinco sujetos reconociendo al detenido como uno de los partícipes del hecho, procedieron a tomarle su respectiva denuncia y remitirla a la medicatura forense para el exámen ginecológico respectivo, la víctima responsabilizó al ciudadano aprehendido como copartícipe de haber sido uno de los cinco que había abusado de ella, todo esto lo manifestaba verbalmente su madre la ciudadana ROSA EMILIA IGUALGUANA, ya que la ciudadana que aparece como víctima es sordomuda, por tal motivo le realizaron la aprehensión formal encontrándose en presencia de una flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem, el mismo quedó identificado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.295.626, nacido en fecha 09/10/1974, residenciado en la Calle Táchira, Casa S/N, Urbanización Virgen del Valle, Barcelona, Estado Anzoátegui.”
Asimismo; la representante fiscal indico los fundamentos de la acusación, ratifico los medios de prueba que fueron aportados en la oportunidad procesal pertinente, y califico los hechos por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, delitos por los cuales se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.
DE LA DEFENSA
La defensora privada abogada LISBETH FIGUERA, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “…ciudadana juez efectivamente el día 30/09/2008 los funcionarios de la policía del estado fueron llamados por un funcionario de apellido blanco y se realizo un procedimiento policial, es decir un mal procedimiento policía por cuando decidieron que una persona que colocara la denuncia por uno delitos en los que mi representado nunca tuvo participación es decir nunca hubo la participación de ese delito, lo demostrare con las pruebas ofertadas por el ministerio publico y por esta defensa. Es Todo.”.
EL ACUSADO
El acusado JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.295.626, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/10/1974, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de Oficio Maestro de Panadería, hijo de los ciudadanos Francisco Ramón Vásquez y Yolanda Josefina Delgado, residenciado en la Calle Táchira, Casa S/N, Sector Camino Nuevo, Barcelona Estado Anzoátegui, el mismo fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica dando lectura al precepto jurídico aplicable asimismo, se le indico sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos contenida de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, contesto negativamente, es decir, expuso: “no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es todo.-
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
1. Declaración de la Víctima IDENTIDAD OMITIDAH IDENTIDAD OMITIDA, quien se identificó ante el Tribunal, de la manera siguiente: titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA y la misma a través de la Interprete, expuso lo siguiente: “yo estaba en mi casa había una fiesta y mi hermana y mi tía nos fuimos caminando y había un grupo de personas y el viene hacia mi me agarra y me dice vente y yo tenia puesto una blusa roja y un pantalón blanco cuando el viene el me ve me agarra por la mano y me baja el pantalón y yo le digo que no quiero y el me agarra y yo tenia miedo estaba temblando y salí corriendo por un callejón me agarraron me dieron golpes y me dieron cachetadas y la cabeza me estaba doliendo, y cuando vengo veo que viene la policía y están disparando y yo estoy llorando y los hombres vienen hacia mi y ellos me estaban hablando y el viene y me da un beso y luego el dice que si participo y me dio un beso y yo estaba llorando y he llorado en mucho tiempo y quede bastante sucio y cuando los policía viene yo le dije si fue el y las otras personas se fueron y el fue el único que quedo allí, yo estaba allá en la casa encerrada y los policías me dijeron cállate la boca y no digas nada y cuando estábamos en la policía venia un hombre gordo con el y venían hablando y le decía algo como de la muchacha de la camisa roja y no es mentira el fue el que me agarro a mi, yo no estoy diciendo mentiras si quieren le preguntan a mi mama.”Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? Respondió: a las cinco de la mañana, que fue cuando fueron los policías hasta allá, mi mama llamo a una prima y le dijo ve acá que están unas personas disparando acá y fueron varias horas que estuvieron abusando de mi fue en un callejón, en una calle que estaba cerrado fue donde ocurrió la violación. Otra: el sitio que ella refiere es oscuro o iluminado? Respondió: estaba oscuro. Otra: hacia donde te dirigías tu? Respondió: había una fiesta en mi casa, era la casa de una prima, hay como dos calles que van y en una de esas me agarraron a mi, y estaban alrededor de la fiesta mi mama empezó a decir donde esta mi hija. Otra: porque te fuiste de la fiesta sola? Respondió: yo estaba en la fiesta y los hombres llegaron y me sacaron de la fiesta cuando yo estaba hablando con otra mujer. Otra: quien era la otra mujer? Respondió: no se, era una mujer negra, la mujer, empezó a buscarme con mi mama. Otra: cuantas personas se la llevaron? Respondió: cinco. Otra: todos abusaron de ti? Respondió: si, me abrieron me introducieron el pene casi hasta la garganta. Otra: cuanto tiempo duro esa situación? Respondió: cuando empezó el tiroteo ellos se fueron, fue durante mucho tiempo yo lloraba y gritaba. Otra: a que hora acudió tu mama a interponer la denuncia? Respondió: el señor que estaba allí llamo la policía vino y cuando se presento el tiroteo, yo fui a buscar a mi mama y uno de los hombre me agarro y me llevo, porque yo iba estar diciendo mentira yo llore mucho. Otra: las cinco personas abusaron de ella? Respondió: si, uno es este que esta aquí, el otro era gordo, uno era alto si lo busca yo puedo decir quien es y el otro si lo buscan yo lo puedo reconocer. Otra: tenia alguna relación sentimental con alguno de ellos? Respondió: no, ni siquiera los conocía, me estaba invitando a tener relación y yo les dije que no y ellos me llevaron, yo estaba temblando yo estaba en la calle y me amenazaron también con una pistola, vinieron hasta donde yo estaba. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: conoce al ciudadano William Blanco? Respondió: no lo conozco. Otra: recuerda el espacio donde tu dices que ocurrieron los hechos? Respondió: en una casa grande. Otra: cuando presento la denuncia ante la policía del estado? Respondió: le dije a un amigo policía, le conté lo que había pasado y el dijo que fuéramos a poner la denuncia y fuimos un día sábado. Otra: como se llama ese amigo policía? Respondió: no se el nombre, es un conocido de la casa. Otra: ese amigo es allegado a la casa o tiene alguna relación contigo? Respondió: vive cerca de la casa del señor que esta allá afuera, como lo conocemos le planteamos la situación. Otra: que relación tiene ella con el señor que estaba sentado aquí? Respondió: es pareja de mi mama. En este estado la interprete acota lo siguiente, generalmente en la comunidad sorda ellos se conocen en base a señas específicamente en la cara en algún rasgo particular y hacia los oyentes mas que todo es en cuanto a la relación que tengan con ellos, como personas allegadas. Otra: los hechos que tu narras fueron antes o después del tiroteo? Respondió: fueron antes del tiroteo. Otra: tu llegaste a observar a mi representado en la policía? Respondió: si estábamos en la policía y me dijeron que tuviera cuidado y fueron a ver y me dijeron anda para tu casa y no hable con nadie, si lo vi en la policía yo no dije nada y no hice nada yo no fui a buscar a nadie, sino que yo después me quede en mi casa, estaba en la policía sentada esperando, el llego venia esposado y cuando yo lo vi yo le dije a mira el fue uno de ellos y se lo llevaron y a mi me pasaron a hablar con la secretaria, el esta diciendo mentiras yo si se toda la verdad, de lo que paso. Otra: tu amigo policía fue el que practico la detención? Respondió: si el fue el que lo agarro. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: el lugar donde ocurrieron los hechos fue en un callejón o en una casa? Respondió: fue en una casa, por un pasillo, metiéndose hacia la casa. Otra: la muchacha con quien tu andabas no se dio cuenta de nada? Respondió: estábamos sentada hablando y me dijo que iba para el baño y se fue luego yo me quede viendo para los lados y de repente llego un hombre y me tapo la boca y me llevaron y eran cinco hombre. Otra: como se entera la muchacha de que se la había llevado? Respondió: empezó a buscarme la muchacha, mi mama le pregunto a la muchacha donde esta mi hija que es sorda y de allí comenzaron a buscarla. Otra: primera vez que ve a esa muchacha? Respondió: si siempre la veo es como parte de la familia, cuando ella se fue al baño fue que llegaron los hombres. Otra: de donde vinieron los hombre? Respondió: estaba en otro lugar y andaban juntos, me estaba doliendo la vagina. Otra: estaban bebidos esos hombre? Respondió: no estaban bebidos pero yo vi que estaban como consumiendo droga. Otra: tu dijiste eso en la policía? Respondió: no le dije a la policía. Otra: como cuanto tiempo duro ese acto sexual? Respondió: como a las dos de la mañana me llevaron hasta la cinco de la mañana que comenzó el tiroteo. Otra: a que hora recuerda tu que empezaron a buscar de ti? Respondió: como a las dos de la mañana hasta cinco de la mañana y luego se fueron. Otra: cuanto tiempo piensas tu que transcurrió? Respondió: a las dos de la mañana hasta a la cinco de la mañana que ellos dijeron allí vienen los policías y la dejaron allí. Otra: y no perdiste el conocimiento? Respondió: estaba como desmayada, estaba asustada temblando vinieron los policías y ella los agarro, uno tenia camisa rosada, uno tenia camisa negra. Otra: abusaron por la parte anal o vaginal? Respondió: por todos lados y si fueron los cinco hombre. Otra: con que le golpearon la cabeza? Respondió: con la cacha de una pistola, también me dieron con los pies, y luego dijeron vamonos que ya viene los policías. Otra: quien te acompaño a colocar la denuncia? Respondió: mi mama fuimos y hablamos con la policía. Otra: a quien le comunicaste tu eso al señor o a la señora? Respondió: le dije todo a mi mama y se fueron hasta la policía, me fueron hacer un examen de sangre me llevaron al medico forense para ver si estaba embaraza y no estaba. Cesaron las preguntas.
2. Declaración de la Testigo ROSA EMILIA IGUALGUNA, quien expuso: “titular de la cedula de identidad Nº 8.231.844, Trabajo en la escuela José Fermín Octubre, residenciada en el barrio Eleazar perales, cerca del canal de alivio, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “estábamos en una fiesta la fiesta era como en el patio, no la hicimos en la sala sino allí, estábamos todos allí, y eran como las cuatro de la mañana y empezamos a recoger y luego salí hacia fuera y me dijeron que la niña la había agarrado de allí unos hombres, y con el desespero yo llegue y salí hacia la calle y de los nervios me caí y luego yo me pare y estaban unos hombres con unas vulgaridades opero no vi nada y supuestamente me dijeron que ella estaba en un callejón, cuando iba llegando a la vuelta venia un hombre que venia disparando y cuando vimos esos nos metimos todos para adentro, al rato vienen que no podíamos salir al rato viene llegando ella llorando desesperada y después esperamos que amaneciera y vinimos a poner la denuncia, cuando llegamos a la policía venia llegando este señor y ella cuando lo vio dijo ese es uno de los que la había violado, la niña sale porque unos funcionarios me la rescataron, después que yo llegue ella llego al ratón por que uno funcionarios la habían rescatado de donde la tenia y ella me dijo a mi que le habían metido el pene por la boca que le habían hecho el sexo oral”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando llega su hija, usted como madre usted entiende, que fue lo que su hija le dijo cuando ella apareció? Respondió: que cinco hombre la habían golpeado que le dieron por la cabeza un cachazo. Otra: no le dijo mas detalle? Respondió: si que la habían agarrado de allí de la puerta. Otra: que fue lo que ella le dijo en ese momento? Respondió: en ese desespero yo comencé a llorar con ella y ella me dijo cinco hombres le habían agarrado y le habían hecho el sexo oral. Otra: usted dijo que la fiesta era en el patio con quien salio ella para afuera? Respondió: cuando a mi me dijeron todo ya ella se la habían llevado y yo pregunte que paso y ellos dijeron se llevaron a IDENTIDAD OMITIDA y yo pregunte quien se la llevo y dijeron se la llevaron para allá. Otra: usted acompaño a IDENTIDAD OMITIDA a la policía? Respondió: si, primero fuimos ala casa y ella se baño y luego fuimos. Otra: en que día? Respondió: el 30/09/2008. Otra: dice usted que aproximadamente fue a la 09:00 de la mañana? Respondió: si fue a esa hora. Otra: IDENTIDAD OMITIDAh le manifestó que le hicieron el sexo oral? Respondió: si. Otra: y anal? Respondió: no me dijo. Otra: si le menciono IDENTIDAD OMITIDA si habían sido los cinco o había sido uno en especifico? Respondió: no ella me dijo que fueron los cinco. Otra: una vez que están en la policía luego que paso? Respondió: bueno estábamos sentada y luego pasaron a un señor por el frente y ella se impresiono y dijo que el era uno de ellos. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted dice que estaba en una fiesta en la casa de pedro blanco? Respondió: el señor que esta sentado allá afuera. Otra: el es funcionario? Respondió: era funcionario. Otra: y en que policía trabajo? Respondió: creo que en la metropolitana, no se, porque yo no le pregunto esas cosa. Otra: que relación tiene usted con el señor pedro blanco? Respondió: soy concubina. Otra: esa noche usted dice que escucho que vio unos señores disparando? Respondió: si pero eso era cuando la tenían secuestrada, y cuando yo escuche unos disparos todos nos metimos para adentro. Otra: a quien pertenece esa casa? Respondió: al señor pedro blanco. Otra: pertenece al señor pedro blanco? Respondió: no pertenece a el. Otra: usted dice que ella regreso? Respondió: ella regreso a la casa y fue cuando ella comenzó a llorar y a contar. Otra: esa es la casa donde ella se baña. Respondió: no. Otra: podría dar la dirección? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. Otra: cuando IDENTIDAD OMITIDA llega con quien llega? Respondió: con sus hermanaos y con dos hijas de ella pequeñita. Otra: usted dice que después del tiroteo ella llego? Respondió: si, pero como ella no vive allí yo me la lleve para mi casa a bañarla. Otra: con quien llego IDENTIDAD OMITIDAh’ Respondió: ella venia sola desesperada venia corriendo y allí ella me explico algo y después nos fuimos a las seis de la mañana para la casa y después que se calmo fuimos para la policía. Otra: usted dice de tres a cuatro, a que hora se entera usted que ella ya no estaba en la fiesta? Respondió: eran como a las cuatro de la mañana. Otra: antes usted no se había dado cuenta que ella no se encontraba en la fiesta? Respondió: estábamos todos recogiendo lo de la fiesta y luego yo salgo como a las cuatro de la mañana a ver donde estaba una gente que estaba allí me dice que se la había llevado. Otra: usted se acuerda que tiempo transcurrió desde el momento que se la llevaron hasta el momento en que regreso? Respondió: yo se que todavía no había amanecido cuando se escucharon unos disparos, después de los disparos fue que ella llego y al poco rato ella llego, y nosotros esperamos un rato que amaneciera nos fuimos para la casa. Otra: usted manifestó al ministerio publico que usted no la podía controlar porque es muy inquieta? Respondió: porque ella es muy inquieta, no se queda tranquila. Otra: usted manifestó que ella tienen unos hijos? Respondió: si tiene dos hijos. Otra: de que edades? Respondió: uno de dos añitos y otro de tres añitos. Otra: ella esta casada? Respondió: no porque el muchacho la dejo, después para la otra segunda niña estuvo viendo con un policía y resulto que ese policía tenia dos mujeres y ella se entero y lo dejo. Otra: cuando usted esta en su casa que se desayuna, usted se comunico con alguna persona para ver que debía hacer? Respondió: no, había que hacer esa denuncia. Otra: cuando llega la policía que colocan la denuncia que sucede allí? Respondió: ella lo vio a el y lo reconocimos en ese momento. Otra: y el señor la acompaño? Respondió: no, el se quedo porque el problema era mió. Otra: usted se ha comunicado con la señora Yolanda Vásquez? Respondió: si una vez porque ella me suplica bastante, yo quería retirar la denuncia en contra del señor y yo le comente a ella y ella me dijo que porque el era uno de los que la había violado, pero ahora resulta que después que le dije eso yo pensé y dije y si esa señora nos hace algo en contra de nosotras. Otra: a quien se refieren cuando dice a esas personas que rescataron a mi hija? Respondió: fue un comisario, el nombre no me acuerdo pero el apodo si. Otra: ese comisario estaba en la casa donde había la fiesta? Respondió: el comisario chichi. Otra: es un comisario activo del estado? Respondió: si y el otro no me acuerdo como se llama. Otra: quien lo esta citando? Respondió: no se, a el le llego un comunicado que tenia que presentarse ante la fiscalia. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuando usted dice? Respondió: ella me dice señora retire la denuncia que mi hijo no tiene nada que ver allí, ella siempre me dice como madre, que lo que le hicieron a ella y yo tuve un momento de debilidad yo pensé en retirar la denuncia pero luego yo me puse a pensar y dije que esto era una cosa seria y me puse a ver que a lo mejor a mi hija me la hubiesen matado. Otra: en algún momento su esposo la acompaño a colocar la denuncia? Respondió: no. Otra: porque la acompaña en el día de hoy? Respondió: porque a el lo asustaron. Otra: usted dice que IDENTIDAD OMITIDA regreso a la casa sola? Respondió: si a ella me rescataron. Otra: usted nunca vio a esos dos policías? Respondió: yo no los vi, y después que ella me estaba explicando y ella me contaba. Otra: como llego IDENTIDAD OMITIDAh como llego? Respondió: era tenia un golpe por aquí, ella me dijo que le dieron un cachazo las trabilla estaban rotas. Otra: usted luego la llevo a que le realizaran un examen medico? Respondió: si de la policía la mandaron a ver con un medico. Otra: usted hablo con el medico o el medico hablo con usted? Respondió: no, porque me estaba muriendo del sueño. Otra: cuantas veces usted fue a la casa de la madre del señor? Respondió: una sola vez, pero me peso porque no debí haber ido. Otra: en alguna otra oportunidad usted había visto al acusado? Respondió: no. Otra: cuando IDENTIDAD OMITIDAh se comunica con usted, ella le manifestó si alguno de esos cinco que abusaron de ella los había visto? Respondió: no, nunca los había visto pero cuando ella estaba en la policía cuando pasaron a este señor ella lo reconoció a el. Cesaron las preguntas.
3. Declaración del Experto DOMINGO JESUS TRUJILLO expone: “soy Agente De Investigaciones, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Sub-Delegación Barcelona, con 24 años de servicio, yo solo acompaño al experto y el es el que elabora el informe, ahora puedo decir con respecto a este caso que solo acompañe al funcionario Zurita y no recuerdo el nombre del lugar a donde fuimos, solo recuerdo que llegamos a una residencia y se realizo la inspección y luego entramos a un callejón eso es lo que puedo recordar”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Diga ciudadano Trujillo cual es su cargo dentro del organismo policial? Respondió: soy investigador criminal, acompaño al que realiza la inspección Otra: que rango tiene usted? Respondió: soy agente de investigaciones. Otra: cual fue su participación especifica en relación al caso? Respondió: lo acompañe e identifique a la persona en la residencia donde se hizo la inspección. Otra: que otra participación tuvo en este caso? Respondió: solo se que necesitaban a una persona como testigo a declara y se les llamo posteriormente. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Pido al tribunal le haga llegar la experticia al ciudadano a fines de que la vea y pueda responder, Primera Pregunta: tú recuerdas las características de ese callejón? Respondió: no recuerdo bien pero creo que tenía 40 cm. Otra: podrías decir al tribunal que entiendes por 40 cm. Respondió: no es mucho el espacio, es algo reducido. Otra: en un espacio de 40 cm. pueden entrar 6 personas de acuerdo a tu experiencia? Respondió: depende de cómo entren, creo que solo podrían entrar en forma lineal. Otra: recuerda el momento en el que estuvo allá, si pueden estar varias personas metidas en el callejón? Respondió: pueden estar pero solo en línea. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted recuerda haber visto ese día a la persona que tenemos aquí como acusado? Respondió: si lo vi no lo recuerdo. Cesaron las preguntas.
4. Declaración de la Testigo MARIA VICTORIA CURBATA GUACHE expone: soy ama de casa y resido en la calle Táchira Nº 32, barrio camino nuevo, Barcelona; con respecto este caso puedo decir que eso es mentira, lo que dice la joven es mentira, el venia de su casa de tomarse una taza de café de casa de su hija a casa de su mama y lo agarraron los policías y cuando preguntamos que paso solo dijeron el no es pero el va a pagar”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Sra. Que conocimiento específico tiene de los hechos, recuerda lo que dijo en la fiscalia? Respondió: no recuerdo Otra: recuerda el caso por lo que el esta aquí el día de hoy? Respondió: había un problema con un familiar de el y yo estaba despierta porque mi esposo se va temprano a trabajar y yo le hago la comida y estando en la puerta vimos un alboroto, y estaban unos policías y dijeron métanse y se escucharon tiros, y cuando salí de nuevo viene mi hijo y me dice que se llevaban preso a José Gregorio. Otra: recuerda la hora de ese hecho? Respondió: como a las 6, pero a las 3:30 comenzó el despelote. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Maria Victoria tu dices que había un despelote a las 3 de la mañana a que te refieres? Respondió: se oían gritos, tiros y el poco de policías corriendo. Otra: dijiste que había un problema con familiar quien es? Respondió: Jesús que es su primo. Otra: que recuerdas de ese día. Respondió: que se metieron a sacarlo de su casa. Otra: y a que hora fue eso. Respondió: a las 6 de la mañana. Otra: le dieron golpes? Respondió: si bastante. Otra: usaron las armas de fuego? Respondió: si. Otra: habían funcionarios por los techos? Respondió: si. Cesaron las preguntas.
5. Declaración de la Testigo YOLANDA JOSEFINA DELGADO expone: “soy ama de casa, y resido en la calle Táchira, urbanización virgen del valle, camino nuevo, casa 64-A, y lo que tengo que decir es que bueno a partir de las 3 de la mañana empiezo a escuchar detonaciones y se levanta mi nuera y dice esas son detonaciones yo me acuesto y se vuelve a escuchar me levanto y les digo a mis hijos no salgan quédense tranquilos, se vuelve a escuchar y empiezo a ver a la gente en la calle, en eso veo por la ventana a dos personas que pasan corriendo y siento en la platabanda a una persona en eso eran como las 4, y se escuchaban voces que decían allí están tiene que estar allí porque esa es tía de el, y se escucha una discusión con una vecina al rato se escuchan otras detonaciones y se siente que en el techo se esta rompiendo y me dicen señora abran la puerta que allí tiene a un delincuente yo digo aquí no hay ningún delincuente y mi hijo le dice al que esta en el techo mira porque tu rompes eso y el respondió yo rompo lo que quiera y entro a donde a mi me de la gana, al terminar la discusión abro la puerta de la sala y voy al porche y unos policías me decían que abriera la puerta y yo le dije que para que y dice que yo tengo a un delincuente y yo le digo te voy a sacar a mis hijos a ver si es a ellos y saco a tres de mis hijos y el policía dice ninguno de ellos, en eso baja del techo el comisario Blanco quien es el que lo estaba destornillando el techo y es quien discute conmigo, en eso salgo para la reja del porche, porque ellos querían quitarme de allí y entrar , en eso viene el papá de el y le dice mijo valla a trabajar que esa gente tiene que irse, cuando el se esta vistiendo para irse, viene el comisario Blanco y me golpea que quede en el suelo inconsciente y logro abrir la reja con un tubo y varios policías, allí es cuando me recoge un policía y yo todavía adolorida escucho que dicen aquí esta uno, y mi hijo dice yo no soy al que buscan no tengo problemas con nadie y el comisario Blanco le dijo tu no eres pero te vas con nosotros hasta que aparezca tu primo, al que buscaban era a mi sobrino, cuando llegue a la policía me dicen que mi hijo había violado a una muda y eso no es así”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Ciudadana Yolanda diga hora, lugar y fecha de los hechos? Respondió: eso empezó desde las 3 de la mañana, y termina a las 6, de la mañana. Otra: usted acaba de decir que buscaban a su sobrino? Respondió: si porque según lo que se dice, el comisario Blanco tenia un complo con el, parece que le vendían armas a el, no se es lo que se cometa. Otra: hasta que hora tuvo contacto con sus hijos? Respondió: yo acostumbro a cerrar mi casa en lo que mis hijos se acuestan y ese día a las 8 de la noche ya mi puerta estaba cerrada. Otra: recuerda el día de ese suceso. Respondió: fue un 30 de Septiembre pero el día no lo recuerdo. Otra: su hijo había ingerido licor? Respondió: no, el no es de consumir licor sino una vez así en fiesta. Otra: había estado detenido alguna vez. Respondió: si hace muchos años cuando tenia 14 años, que la misma Juez me lo entrego por las orejas, desde allí mas nunca. Otra: conoce a la victima de vista trato o comunicación. Respondió: no, yo la conocí fue aquí. Otra: vive ella cerca del barrio. Respondió: no ella no, pero si supe que la mama vive cera con el hermano del comisario Blanco. Otra: conoce al comisario Blanco. Respondió: a el no, pero a su familia si, sus hermanos. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Yolanda dices que empujaron la reja como quedo? Respondió: la reja cayó y la puerta quedo maltratada. Otra: en ese momento es cuando ingresan los funcionarios Respondió: si cuando la reja cae. Otra: tenían alguna orden para entrar? Respondió: no, ellos me dijeron que buscaban a mi sobrino. Otra: recibiste la visita de la mama de la victima. Respondió: si ella llego a mi casa y me dijo que me andaba buscando, dijo yo no me he presentado al tribunal porque me dijeron que si no lo Asia lo soltaban, ella me dijo que la habían manipulado, ella me dijo que se iba a presentar y yo le dije que viniera al juicio, y me dijo si voy porque ya esta bueno. Otra: ella se volvió a acercar a usted después de eso Respondió: si en un diferimiento me metí al baño, y ella me dijo que no va ayudarme porque me puse a estar denunciando a Blanco. Otra: usted denuncio a Blanco Respondió: si en la fiscalia. Otra: recuerda el nombre del funcionario de apellido Blanco Respondió: si Luis Manuel Blanco. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: su sobrino vive o vivía con usted en esa época? Respondió: no el nunca ha tenido sitio fijo para vivir, y jamás a vivido conmigo. Otra: cuando tuvo conocimiento de las acciones de su sobrino. Respondió: desde que el tiene 20 años. Otra: nunca lo denuncio. Respondió: no yo no, el vivía con su mamá. Otra: usted conoce a la familia del comisario Blanco Respondió: si, su hermano. Otra: nunca había visto a la mamá de la victima. Respondió: si la había visto pero no sabia quien era como tal. Otra: usted tiene conocimiento de que la progenitora de la victima se apersonara al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. Respondió: no nunca, pero si le puedo decir que a raíz de eso yo fui amenazada, por un hombre trigueño, en moto, y con el casco que no se le veía la cara y dijo que si denunciaba a blanco me iba a matar. Cesaron las preguntas.
6. Declaración de la Testigo BERTA LUISA TAYUPO “soy ama de casa y resido en la calle Táchira casa sin numero, barrio camino nuevo, bueno el estaba en su casa en la mañana haciendo su café para irse al trabajo, y lo confundieron con un primo de el”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted si recuerda fecha lugar y hora. Respondió: eso fue como a las 5 de la mañana que comenzó ese problema en la calle y empezaron a tumbarle la puerta a su mamá. Otra: tuvo contacto con el antes de que lo detuvieran. Respondió: no el estaba en su casa pero vi cuando lo sacaron. Otra: sabe quienes son los funcionarios. Respondió: no Otra: sabe a que hora fue la aprehensión del ciudadano. Respondió: como a las 7 de la mañana. Otra: dice usted de que es vecina del señor, Respondió: si Otra: cuantas personas estaban dentro de su casa Respondió: el solo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuéntame como fue el procedimiento que vistes a las 5 de la mañana. Respondió: eso fue horrible un tiroteo y tumbándole la puerta a su mamá. Otra: usted dice que lo confundieron, con quien? Respondió: con su primo Jesús amaricua. Otra: recuerda que hicieron los funcionarios antes de agarrar a José Gregorio Respondió: le forcejearon la puerta a su mamá. Otra: habían personas en los techos. Respondió: si Otra: recuerdas algún funcionario Respondió: si a chichì, que es comisario de Poli-Anzoátegui. Otra: recuerdas que le dijeron al momento de la aprehensión. Respondió: si un vecino le decía chichì ese no es y respondió el va a pagar. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted es vecina de la mamá de José Gregorio. Respondió: si .Otra: usted donde estaba en ese momento. Respondió: en la acera de mi casa. Otra: usted estaba afuera de su casa cuando el tiroteo. Respondió: si eso era un despelote, a mi yerna la tiraron al suelo y a la mamá de el también. Cesaron las preguntas.
7.- Declaración del Testigo ADOLFO JIMENEZ “ como dice el acta en el momento en que estaba en la brigada recibí una llamada radiofónica donde me dijeron que en la casa del señor habían unos ciudadanos y activaron fuego, habían varios sujetos, al momento de hacer la persecución en caliente, ingresaron algunos a una vivienda cuando ingreso se le hizo la respectiva detención, con forcejeo de los familiares y el recibió con la puerta y luego se presento la señorita manifestando que había sido violada por el ciudadano”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted lugar hora y fecha de los hechos narrados. Respondió: cuando recibí la llamada fue como a las 4, 4:30 de la mañana, la fecha no recuerdo. Otra: quienes conformaban esa comisión?.Respondió: estaba compuesta por los funcionarios Frank Cedeño y Keiver. Otra: el lugar donde se desarrollaron los hechos donde queda? Respondió: eso es por el sector Rómulo gallego. Otra: al llegar al sitio que fue lo que sucedió? Respondió: bueno, un sujeto desconocido al ver la comisión tiraron unos disparos, y huyeron al vernos, y a este fue al que detuvimos Otra: cuantos disparamos? Respondió: eran varios Otra: cual era el origen de esos disparos? Respondió: no se, recibimos fue la llamada y cuando nos vieron fue que comenzaron los disparos. Otra: una vez que logran la aprehensión de José Gregorio Vásquez, vio usted a la victima reconocer al ciudadano? Respondió: cuando se llevo al comando ella lo vio y corroboro que el había abusado de ella Otra: recuerda si el estaba en estado de ebriedad? Respondió: no sabría decirle Otra: que tiempo transcurrió desde que lo llevaron a la cede y cuanto tiempo transcurrió para que la llegara? Respondió: la verdad no se decirle cuanto, Otra: a que hora llegaron al comando? Respondió: no recuerdo la hora. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted dice que recibió una llamada y llegaron la sitio y vio a varios sujetos, usted lo vio a el específicamente? Respondió: vi que eran varios y que dispararon Otro: que hizo usted? Respondió: se hizo la persecución en caliente Otra: usted lo observo a el al momento de la persecución? Respondió: cuando el entro a la residencia salieron varios familiares, pero el había corrido. Otra: usted tenia alguna autorización Respondió: no porque era una persecución en caliente, no se necesita orden, ellos dispararon y se dispersaron nosotros ingresamos en caliente Otra: después que ingresaron levantaron un acta? Respondió: yo lo que hice fue prestarle los primeros auxilios Otra: cuando usted se lo lleva a prestarle los primeros auxilios le dijo que estaba detenido ¿Respondió: no, el ya sabia que estaba detenido Otra: usted dice que hacia la casa del señor Luís blanco estaban disparando por eso se fueron hacia allá? Respondió: fue lo que dijo la central de guardia Otra: conoce al comisario Luís blanco? Respondió: es mi jefe Otra: conoce algún apodo al ciudadano Blanco Respondió: no Otra: cuando llegan al sitio observaron alguna victima de abuso sexual? Respondió: doctora, solo recibimos una llamada de disparos, eso fue posterior Otra: usted le presto auxilios a alguna ciudadana Respondió: yo lo que hice fue una detención al ciudadano Otra: cuando llega usted a la Comandancia por que razón la victima observa la persona que usted tiene detenido Respondió: yo lo que hice fue la detección por la llamada radiofónica al ciudadano presente Otra: usted en algún momento tuvo conocimiento de que la ciudadana es familiar del ciudadano Luís blanco Respondió: no se, desconozco. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas Primera Pregunta: que tipo de heridas tenia este ciudadano? Respondió: por el tiempo del procedimiento no recuerdo, se golpeo por el forcejeo de los familiares, por la fuerza que imponga el detenido lo primero que uno hace es llevarlo al centro asistencial. Otra: de que manera ingresaron a la residencia Respondió: ingresamos por la puerta, ahí estaba la mama de el e ingresamos, Otra: la mama le abrió la puerta de la casa para que ingresaran? Respondió: al entrar fue que abrieron, la mama fue la que abrió la puerta Otra: cuando usted detiene al ciudadano acusado le consiguen algún armamento Respondió: no. Cesaron las preguntas.
8.- Declaración del Testigo WILLIAMS JOSE BLANCO “ El día a las 3 de la mañana cuando iba de dormir después de hacer una fiesta en mi casa, llego una muchacha gritando diciendo que la ayudaran a rescatar a una prima o algo así, cuando salimos y llego a una esquina me encuentro con el primo de el acusado diciendo que el se iba a ser cargo de que lo iba a mandar a soltar porque el era el que mandaba, una vez que el hace esto amenaza con su pistola, cuando el la baja yo comencé a forcejear y el echo 3 disparos, y yo corrí y el siguió disparando hasta mi casa, cuando vi yo estaba herido, esta es una banda y nunca nadie había sido capaz de denunciarlos, ellos eran los reyes de ese sector, nadie se podía meter con ello, y después de ahí he recibido multiples amenazas, y hasta he pensado en irme de la casa, los otros violadores tan bien amenazaron a la mama de la victima, tanto poder tenían que fueron capaces de persuadir a la junta de vecinos para que ellos estuvieran a favor, amenazándolos para que hablen bien de ellos, diciendo que ellos eran unos muchachos sanos, yo arriesgado a todo permanecí en mi casa, porque tengo mas de 25 años en mi casa. Una vez de ahí me hicieron una cirugía en el labio pirque fui tiroteado por el primo de el.”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga hora lugar y fecha Respondió: aproximadamente a las 3 de la mañana, del 30 de agosto, fue en un cumpleaños de mi hermano. Otra: diga usted las características del primo Respondió: es blanco, de 163, 164 cm, fuerte, cabello corto. Otra: usted dijo que entro una persona pidiendo ayuda, quien era? Respondió: creo que una prima o tía de ella Otra: al momento de ella pedirle ayuda que fue lo que le dijo Respondió: dijo que la fuésemos a rescatar, que estaba raptada, y nos encontramos después con el primo diciendo que era el rey Otra: indique los nombres de quienes fueron al rescate Respondió: puros vecinos, no pudo decir los nombres Otra: donde fue interceptado por estas personas Respondió: a una cuadra, por la calle donde yo vivo Otra: conoce usted de vista trato o comunicación de las personas que le amedrentaron Respondió: si los conozco, son una banda, están en la denuncia que yo hice Otra: sabe los nombres de las personas Respondió: no, pero me encargue de que ubicaran los nombres Otra: luego de cesar el tiroteo usted vio a la victima? Respondió: no, porque yo de ahí fui a la clínica Otra: en el grupo se encontraba el hoy acusado Respondió: si, por la vestimenta lo se, tenia una camisa roja. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cual era el nombre de el hermano que estaba de cumpleaños? Otra: Pedro Luis Blanco Respondió: conoce algún apodo del señor Luís? Otra: chichi, por cariño Respondió: usted dice que vio al acusado cuando no fuimos a identificar. Como es eso ¿Otra: yo a través del cristal cuando estaba poniendo mi8denuncia lo vi, yo lo vi fue en el grupo que disparo, yo no puedo decir que fue el que cometió el hecho, Respondió: Otra: esa noche llegaron a disparan hasta la casa de su hermano. Respondió: no se, yo no estaba ahí, yo cuando me dispararon me fui a la clínica Otra: Luís Blanco estaba en esa comisión Respondió: no, ya el se había ido Otra: que nexo tiene con la victima? Respondió: solo la conozco, nunca había tratado con ella Otra: conoce a rosa Emilio Igualguana? Respondió: si, es la concubina de mi hermano Otra: donde vive? Respondió: creo que vive con mi hermano Otra: usted vio la detención de José Gregorio? Otra: no Respondió: usted llego a observar cuando abusaron de IDENTIDAD OMITIDAh? Respondió: no. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: hasta donde fue su partición de lo que observo? Respondió: yo llegue hasta ver que era lo que pasaba Otra: hasta donde llego? Respondió: hasta como media cuadra, porque el primo tenia la pistola Otra: IDENTIDAD OMITIDAh donde estaba? Según lo que le contaron Respondió: me dijeron que lo tenían por la otra calle, que lo tenían 5 tipos Otra: usted no vio al ciudadano al momento de la detención? Respondió: no, ni de la violación ni de nada Otra: según lo que usted dijo después de que paso todo para donde fue? Respondió: para la clínica porque esta herido Otra: llego a entrar a su casa? Respondió: si de milagros Otra: quien lo auxilio? Respondió: nadie, me resguarde hasta esperar que pasara tiempo Otra: si no era de su sector como asevera que existe una banda? Respondió: porque ya habían sucedido cosas porque había un jucio por la muerte de un vecino Otra: esa banda continua? Respondió: si, quedaron otros con el poder, las amenazas que han hecho no son pocas, Tengo que vivir en zozobra siempre. Cesaron las preguntas.
9.- Declaración de la Testigo BETSABETH DEL VALLE ALEMAN AMATIMAS expone: “Bueno, ese día hubo una fiesta de un tío político mió, todos íbamos para allá pero yo no pude ir y entonces fueron todos y yo me acosté temprano, pero en la madrugada se escucho un alboroto y no supe l que paso hasta el otro día de lo que había pasado, eso es lo único que yo se.”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga lugar hora y fecha de los hechos que acaba de narrar Respondió: hace año y pico, yo no fui porque estaba embarazada pero en la madrugada se presentó un alboroto, y al otro día fue que me entere Otra: como se llama tu tío al cual haces referencia? Respondió: Pedro Miguel Blanco Otra: era día de semana o fin de semana? Respondió: no recuerdo Otra: a que hora pasaron los hechos Respondió: no recuerdo, en la madrugada Otra: a que distancia vive del hoy acusado Respondió: cerca de la casa Otra: que fue lo que se entero al día siguiente Respondió: me entere es que supuestamente la habían violado, y que supuestamente fue el, pero yo no creo que sea el Otra: ella es prima tuya? Respondió: la mama es prima mía Otra: quien le informo lo que acaba de narrar? Respondió: una tía mía, llamada Betzaida y me dijo lo que había pasado Otra: que otro conocimiento tiene de los hechos? Respondió: solo eso-. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: por que crees que el no fue? Otra: porque lo conozco desde hace tiempo, y el se va del trabajo a su casa, y de su casa al trabajo, y el vive pendiente es de su hija. Respondió: usted dice que era una fiesta en la casa del tío político, conoce a los hermanos de Pedro Miguel Blanco? Como se llaman? Otra: Chichi, Jesús, Pedro, Miguel, Williams, Luís, y habían otros. Respondió: Chichi es comisario de la policía? Respondiò: si, el es policía Otra: usted manifestó ser prima de la mama de la victima, tu la conoces a ella? como es tu relación con ella? Respondió: normal, como una prima común y corriente, yo por mi lado y ella por el suyo Otra: donde vive IDENTIDAD OMITIDAh? Respondió: no se donde estarán ahorita, porque la mama vive por un lado y ella por otro, la mama vive por la playa Otra: como es la conducta de IDENTIDAD OMITIDAh? Respondió: así como es ella. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cual es la relación que mantiene ahorita con su prima después del problema? Respondió: normal Otra: usted la visita? Respondió: no porque ella trabaja y yo también Otra: la progenitora de IDENTIDAD OMITIDAh le manifestó retirar la denuncia Respuesta: si, ella me dijo en una oportunidad quería dejar eso hasta ahí, pero en una oportunidad la mama de José se molesto y después ella dijo que no iba a retirar nada después. Cesaron las preguntas.
10.- Declaración del Testigo JHONY JOSE ARCIA GUACHEQUE. expone: “eso fue a las 5 am, cuando mi papa iba saliendo a trabajar, nosotros escuchamos al alboroto, todos los vecinos salimos a la calle habían muchos efectivos judiciales e inclusive trancaron la calle, José Gregorio Vásquez se dirigía a la casa de su mama a tomarse una taza de café cuando percatamos los policías traían a el hermano mayor y a el rastrándolos por el piso, todos los vecinos nos metimos y le quitamos a los policías al hermano mayor cuando nos percatamos tenían a José Gregorio metido en la patrulla, y nosotros le preguntamos por que se lo llevaban y ellos nos dijeron porque aunque sea uno tenia que pagar, y yo dije que que iban a pagar si ellos no habían hecho nada, de allí vinieron y nos dijeron que nos metados a las casas, de ahí no supe mas nada.”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga lugar hora y fecha de los hechos Respondió: de la no me acuerdo pero la hora era a las 5 am Otra: que ubicación tiene su casa con la casa de José Gregorio? Respondió: casi al frente Otra: antes de que ocurrieran los hechos usted tuvo alguna comunicación con el señor Vásquez? Respondió: no, solo lo vi cuando lo llevaron. Otra: que logro ver desde su casa Respondió: Vi fue los pocos policías, y traían arrastrando a José y al hermano por el piso Otra: logro ver algún funcionario disparar? Respondió: si, casi todos Otra: conoce usted a la victima? Respondió: primera vez que la veo, nunca la había visto Otra: diga usted quienes se encontraban presente de los familiares de José cuando lo agarraron? Respondió: la mama, la prima, la tía, el esposo de la tia, el esposo de prima. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: antes del tiroteo llegaste a escuchar otros disparos? Respondió: no, solo lo de los policías Otra: como entraron los policías a la casa del acusado? Respondió: la rompieron a fuerza de un barrote, con la parte de debajo de los carros, como con un tubo, lo sacaron de la patrulla. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: conoce al funcionario Luis Blanco? Respondió: no. Cesaron las preguntas.
11.- Declaración de la Testigo ELSY LETICIA SOLORZANO NUÑEZ expone: “Empezó a las 3 a.m., supuestamente venían de camino nuevo unos tiroteos, yo vivo en una esquina donde supuestamente metieron a la victima, yo conozco al muchacho, es trabajador, yo vivo atrás de la casa de el, el me saludaba y de problemas y eso no, yo a la niña no la conozco y yo vivo al frente donde supuestamente la metieron a ella, el nunca se ha visto en problemas.”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga lugar hora y fecha de los hechos narrados. Respondió: no recuerdo el día pero fue como a las 3 a.m. Otra: como se entero de los hechos? Respondió: porque como a las 6 de la mañana fue que vi a los policías Otra: tuvo algún tipo de comunicación con José Gregorio el día antes? Respondió: no, el no sale de su casa Otra: usted dice que cerca de su casa esta el callejón donde tenían a la victima? Respondió: si, el callejón es casi al frente donde supuestamente la tenían a ella. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted habla de un callejón, que tan pequeño es? Otra: es pequeño, queda al frente de mi casa, ahí no cabe nadie. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted dice que su residencia queda al lado o al frente del callejón? Otra: al frente, vivo en toda la esquina. Respondió: conoce a la ciudadana progenitora del acusado? Otra: si, es vecina. Respondió: a que hora se percato que estaba sucediendo algo? Otra: a las 5 mas o menos que fue que escuchamos el alborotado. Respondió: observo cuando se llevaron al acusado? Otra: si, lo sacaron a empujones, fue un despelote de policías y violentaron la casa, todos los vecinos salimos porque el es bueno. Respondió: tiene conocimiento de alguna banda por allá? Otra: por allá no hay ninguna banda. Es todo.
12.- Declaración del Experto Medico Forense DR. NUMAN JOSE AVILA FIGUERA. expone: “ No recuerdo lo sucedido, reconozco que debió de haber sido cierto puesto que lo firme y con ello confirme que había un enrojecimiento introito vaginal tal y como lo comente en su oportunidad en mi informe, sin apreciarse lesiones ano réctales,”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted a que se refiere cuando señala que la ciudadana presento enrojecimiento introito vaginal? Respondió: es la entrada a la vagina, había para ese momento del examen físico ginecológico según lo escrito, había un enrojecimiento y un desgarre del himen. Otra: de acuerdo a su experiencia a que se deben esas lesiones? Respondió: un enrojecimiento no es una lesión, puede ser producto de malos hábitos de limpieza, sin descartar una penetración pero hasta por rascarse pudiese ocasionarse. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: una persona que haya sido violada por 5 hombres cuales son las lesiones que presentaría? Respuesta: si los actos son con violencia pueden dejar secuelas, de no ser así no dejan lesiones, un himen que ya ha sido roto al día siguiente se examina y no deja ningún rastro, al menos que exista un aspirado, pero en el área es una cuestión que puede y no puede haber. Otra: en su informe dice que no hay lesión ano rectal, una persona que haya sido violada por el ano dejaria alguna señal que determinaría si efectivamente hubo una violación? Respondió: el ano, es un conducto anal en donde algunas veces pueden haber unas expoliaciones, otras veces cuando hay penetraciones con violencia puede haber un desgarre o no. Otra: y si es un acto con violencia quedan reflejados los daños? Respondió: pudiera haber, no siempre pero pudiera haber. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Dr. Numan, con sus 25 años de experiencia y de lo leído y recordado por usted pudiera aseverar con estas características si se trato de una violación? Respondió: ni lo puedo negar ni asegurar, categóricamente no puedo decirle si hubo o no algún tipo de violación. Es todo.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS
El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso sólo se comprobó la no participación del Acusado JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, ya identificado en los hechos denunciados ocurridos en fecha 30/09/2008, en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDAH IDENTIDAD OMITIDA, ello en virtud de que en su mayoría las pruebas aportadas al proceso como fueron, los testimonios de los testigos JHONY JOSE ARCIA GUACHEQUE, BETSABETH DEL VALLE ALEMAN AMATIMAS, BERTA LUISA TAYUPO, YOLANDA JOSEFINA DELGADO, MARIA VICTORIA CURBATA GUACHE y ELSY LETICIA SOLORZANO NUÑEZ, todos ellos fueron precisos al afirmar que el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO es un buen muchacho, trabajador, de su casa y tranquilo, lo que determinó que no existen quejas por parte de la comunidad que allí reside todo lo contrario, se demostró con estos testimonios que se trata de una persona que goza del aprecio de sus vecinos y de sus buenas referencias como ciudadano lo que se contrapone con lo dicho por la Víctima IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA
Así nos encontramos también, que los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, dijeron que el no era pero que alguien debía pagar y esto quedó suficientemente probado con el testimonio de los y las Testigos siguientes: BERTA LUISA TAYUPO quien en la Sala de Audiencia respondió a las siguientes preguntas de esta manera: recuerdas algún funcionario Respondió: si a Chichì, que es comisario de Poli-Anzoátegui. Otra: recuerdas que le dijeron al momento de la aprehensión. Respondió: si un vecino le decía Chichì ese no es y respondió el va a pagar.
JONNY JOSE ARCIA GUACHEQUE, dijo en su declaración “…y nosotros le preguntamos por que se lo llevaban y ellos nos dijeron porque aunque sea uno tenía que pagar…”
MARIA CURBATA GUACHE, se escuchó cuando esta manifestó “…y lo agarraron los policías y cuando preguntamos que pasó solo dijeron el no es pero el va a pagar…”
YOLANDA JOSEFINA DELGADO DE VASQUEZ, “…y mi hijo le dice yo no soy al que buscan no tengo problemas con nadie y el Comisario Blanco le dijo tu no eres pero te vas con nosotros hasta que aparezca tu primo…” Se evidencio con todo ello, la no participación del ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, en los hechos imputados por la Fiscalia, además de una duda razonable que pudiera tratarse de otra persona la que ejecutó el delito. Por tanto dichos testimonios son valorados de esta forma al momento de dictar una Sentencia Absolutoria. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, la declaración del Testigo DOMINGO JESUS TRUJILLO, no aportó para esta Juzgadora ninguna prueba que pudiera comprometer al Ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO como el responsable del delito imputado por el Ministerio Público por el contrario, en su declaración manifestó haber participado únicamente como acompañante del experto que es quien elabora el Informe y que no recordaba el nombre ni el lugar donde fueron; motivo por el cual no se le puede dar valor probatorio a este testimonio. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al Testimonio de WILLIAMS JOSE BLANCO, rendido antes este Tribunal se evidencia que en lo manifestado por el mismo expone: “… que el día (sin recordar la fecha) a las 3 de la mañana cuando iba a dormir después de hacer una fiesta en mi casa, llego una muchacha gritando diciendo que la ayudaran a rescatar a una prima o algo así, cuando salimos y llego a una esquina me encuentro con el primo del acusado…” con esta declaración se demuestra que este testigo nunca presencio violencias ni agresiones respecto del Acusado hacia la Víctima. Siendo conteste a las preguntas realizadas por la Fiscalía dijo: “usted dijo que entro una persona pidiendo ayuda, quien era? Respondió: creo que una prima o tía de ella Otra: al momento de ella pedirle ayuda que fue lo que le dijo Respondió: dijo que la fuésemos a rescatar, que estaba raptada, y nos encontramos después con el primo diciendo que era el rey Otra: indique los nombres de quienes fueron al rescate Respondió: puros vecinos, no pudo decir los nombres”. Causa extrañeza para quien aquí juzga que siendo “puros vecinos” los que fueron al rescate de la Víctima; este no recordara el nombre de alguno de ellos al menos, y que todos los testimonios a favor del Acusado que aquí se escucharon fueron precisamente de Vecinos por tal motivo, carece de credibilidad este Testimonio. Y ASI SE DECIDE.
En el caso de la declaración de la ciudadana ROSA EMILIA YGUALGUANA quien es madre de la victima y la misma manifestó al momento de rendir su testimonio dijo: “… y eran como las cuatro de la mañana y empezamos a recoger y luego salí hacia fuera y me dijeron que la niña la había agarrado de allí unos hombres, y con el desespero yo llegue y salí hacia la calle y de los nervios me caí y luego yo me pare y estaban unos hombres con unas vulgaridades pero no vi nada y supuestamente me dijeron que ella estaba en un callejón, cuando iba llegando a la vuelta venia un hombre que venia disparando y cuando vimos esos nos metimos todos para adentro, al rato vienen que no podíamos salir al rato viene llegando ella llorando desesperada y después esperamos que amaneciera y vinimos a poner la denuncia…” Del análisis de este testimonio se evidencia serias contradicciones en un mismo dicho ya que al momento de hacer su declaración libre manifestó que nunca había evidenciado hechos de violencia pues ella no se dio cuenta cuando su hija se ausentó de la fiesta y que solo supo de los hechos después que su hija llegó y cuando esta le contó lo que le había pasado. Además que respondió a preguntas realizadas por la Fiscal al referirse a su hija, cuando esta le manifestó al aparecer, que cinco hombres la habían agarrado y le habían hecho el sexo oral, mientras que en la declaración de la Víctima esta manifestó ante el tribunal, que los cinco hombres habían abusado de ella por todas partes incluso por la parte anal. Asimismo, esta testigo manifestó que en alguna oportunidad se comunicó con la madre del Acusado ciudadana YOLANDA VASQUEZ, porque ella le suplicaba bastante lo que la indujo a querer retirar la denuncia en contra del señor. De igual forma, a preguntas realizadas por el Tribunal, esta Testigo respondió: “usted luego la llevo a que le realizaran un examen medico? Respondió: si de la policía la mandaron a ver con un medico. Otra: usted hablo con el medico o el medico hablo con usted? Respondió: no, porque me estaba muriendo del sueño.” Este testimonio, además de generar una gran duda en quien aquí decide, evidencia una seria contradicción ya que en principio señala que nunca presencio hecho alguno, que no vio nada, sino que solo fue lo expresado por su hija al momento de esta llegar a su casa y lo que supuestamente le dijeron, que ella estaba en un callejón, señala que se metieron todos para la casa cuando vieron a un hombre que venía disparando y que no podían salir hasta el momento en que llegó su hija IDENTIDAD OMITIDAH MOLINA. No puede esta Juzgadora dejar de mencionar el hecho de que a sabiendas esta madre lo que había ocurrido con su hija, habiéndole manifestado esta de lo que presuntamente había sido víctima aun así, esta madre eligió dormir antes que hablar con el Médico que había revisado a su hija para saber su diagnóstico como era lo normal y más recomendable en este caso. Con esto se corrobora que esta testigo no esta segura de que fue lo que sucedió ni evidencio los hechos aquí denunciados. Motivo por el cual no se le puede dar valor probatorio a este testimonio. Y ASI SE DECIDE.
De la Declaración del testigo ADOLFO JIMENEZ, funcionario policial que practicó la detención del Acusado, además de generar una gran duda en quien aquí decide, evidencia una seria contradicción en su mismo testimonio ya que en principio señala que nunca presencio hecho alguno de violencia sino que solo dirigió las operaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano, asimismo dijo que recibió llamada telefónica donde se le indicaba que unos sujetos se encontraban en una casa disparando y luego al ser interrogado no supo señalar de que manera entraron ellos a la casa, y que en ningún momento llego a determinar específicamente de que tipo de hechos se trataba. Motivo por el cual no se le puede dar valor probatorio a este testimonio. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, de la Declaración del Experto Medico Forense DR. NUMAN JOSE AVILA FIGUERA se puede considerar que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no fue víctima del delito aquí mencionado, el médico forense a pesar de haber reconocido su firma en el Informe Nº 09700-139-1666/2008, realizado en fecha 30/09/2008, manifestó que efectivamente se trataba de una paciente con un enrojecimiento introito vaginal, pero que en ningún momento se apreciaron lesiones ano réctales. Es asi como respondió que un enrojecimiento no es una lesión y que puede ser producto de malos hábitos de limpieza sin descartar una penetración pero hasta por rascarse pudiese ocasionarse dicho enrojecimiento. Asimismo se le hicieron preguntas tales como: una persona que haya sido violada por 5 hombres cuales son las lesiones que presentaría? Respuesta: “si los actos son con violencia pueden dejar secuelas, de no ser así no dejan lesiones, un himen que ya ha sido roto al día siguiente se examina y no deja ningún rastro, al menos que exista un aspirado, pero en el área es una cuestión que puede y no puede haber. Otra: en su informe dice que no hay lesión ano rectal, una persona que haya sido violada por el ano dejaría alguna señal que determinaría si efectivamente hubo una violación? Respondió: el ano, es un conducto anal en donde algunas veces pueden haber unas expoliaciones, otras veces cuando hay penetraciones con violencia puede haber un desgarre o no. Otra: y si es un acto con violencia quedan reflejados los daños? Respondió: pudiera haber, no siempre pero pudiera haber. Otra: Dr. Numan, con sus 25 años de experiencia y de lo leído y recordado por usted pudiera aseverar con estas características si se trato de una violación? Respondió: ni lo puedo negar ni asegurar, categóricamente no puedo decirle si hubo o no algún tipo de violación.” Con este testimonio se contradice lo declarado por la Víctima en cuanto a la violencia sexual y agresiones sufridas según ella. Quien aquí juzga considera de manera lógica, que no pudo existir tal violencia por parte de cinco hombres que abusaran de ella por todos lados y por aproximadamente dos horas continuas; sin haber dejado rastros palpables y visibles para cualquier especialista de la medicina, en este caso el Dr. NUMAN AVILA según lo expresado en su Informe y luego ratificado en Sala de Audiencias, no reconoció ninguna lesión anorectal, lo que desvirtúa lo dicho por la Víctima, solo se evidenció un enrojecimiento vaginal que pudo haber sido producto de múltiples razones como lo expresara el médico y un hematoma en cuero cabelludo que por lo confundido y contradictorio de las declaraciones dadas por la Víctima y la madre no lograron demostrar que fuese el Acusado el autor de estos delitos imputados por la Representación Fiscal.
Analizado como ha sido el testimonio de la Víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al analizar la declaración de la mencionada víctima, podemos deducir que el ciudadano Acusado JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, no fue participe de los hechos imputados por la representación fiscal. La declaración ofrecida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAH IDENTIDAD OMITIDA, fue ambigua y contradictoria con respecto a lo expresado por la madre en la sala de audiencias cuando esta dijo que habían sido los cinco hombres quienes abusaron de ella por todas partes y la madre de la víctima manifestó que ella le había dicho que solo le habían hecho el sexo oral. Asimismo, cuando respondió a las siguientes preguntas: “…Otra: hacia donde te dirigías tu? Respondió: había una fiesta en mi casa, era la casa de una prima, hay como dos calles que van y en una de esas me agarraron a mi, y estaban alrededor de la fiesta mi mama empezó a decir donde esta mi hija. Otra: porque te fuiste de la fiesta sola? Respondió: yo estaba en la fiesta y los hombres llegaron y me sacaron de la fiesta cuando yo estaba hablando con otra mujer. Otra: quien era la otra mujer? Respondió: no se, era una mujer negra, la mujer, empezó a buscarme con mi mama. Otra: cuantas personas se la llevaron? Respondió: cinco. Otra: todos abusaron de ti? Respondió: si, me abrieron me introducieron el pene casi hasta la garganta…”. Estima esta Juzgadora que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, ya que no concuerda con las circunstancias de modo, lugar y tiempo, causando extrañeza como estando en una fiesta donde se supone habían varias personas, a ella se la llevan cinco personas sin que nadie se de cuenta, asimismo, ella dice que a esa hora, las cuatro de la mañana, era que ella se dirigía hacia la casa de su prima que era donde se estaba realizando la fiesta cuando debía estar a esa hora saliendo mas bien de la misma por cuanto la ciudadana ROSA EMILIA YGUALGUANA y el ciudadano WULLIAMS BLANCO dijeron que esa fiesta se terminó como a las 3 de la mañana.
En este aspecto se considera lo sostenido al respecto por las autoras Nelly Arcaya de Landaez y Leoncy Landaez Arcaya en su texto Desarrollo del Juicio Oral y Público en el Proceso Penal Venezolano en el cual convienen que:
“A los efectos de la valoración por el Tribunal de la declaración del testigo-víctima, aspectos esenciales, tales como que el testigo-víctima debe limitarse a exponer los hechos, el órgano judicial debe examinar cuidadosamente si existe concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho y la manera, el lugar y el momento en que el testigo-víctima afirma haberlos vivido, y por último, lo relativo a la credibilidad del testimonio, que resulta de la verosimilitud de los hechos narrados, la razón de sus dichos, sus relaciones con los hechos, sus capacidades físicas y mentales, y las reglas generales de la experiencia y la sana critica, que llevarán al Tribunal a determinar sobre la credibilidad o no del testigo-víctima”.
En conclusión, lo expresado por la Víctima no logro probar lo declarado por ella por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
La declaración del acusado JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, al momento de cerrar formalmente el debate de Juicio Oral y Reservado en la presente causa, ha sido apreciada por esta Juzgadora como un medio de defensa, por lo que simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado sin embargo, en el entendido que es el Estado quien tiene la carga de probar no así, el acusado y ante la duda que ha surgido en esta Juzgadora, sobre los hechos objeto del presente proceso, dicha duda debe favorecer al acusado, y en estos términos fue analizada la declaración del acusado.
Las pruebas documentales tal y como el Acta policial y el informe medico expedido por el Médico Forense fueron en su totalidad no probándose con esto, que la víctima hubiere sufrido algún daño cometido por el ya referido Acusado.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que ha quedado demostrada la inocencia del acusado, en relación a los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , por no existir pruebas para debatir sobre el hecho por el cual se le acuso, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.295.626, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/10/1974, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de Oficio Maestro de Panadería, hijo de los ciudadanos Francisco Ramón Vásquez y Yolanda Josefina Delgado, residenciado en la Calle Táchira, Casa S/N, Sector Camino Nuevo, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal tomando en consideración lo planteado en el transcurso de todo el debate, lo cual les favorece conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y reservado y del análisis y valoración de las pruebas evacuadas, se evidencia en primer lugar que la representación Fiscal atribuyo al ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Al respecto estima este Tribunal, que en relación al delito no quedó establecido que se hubiere producido de parte del acusado la conducta configurativa de dicho delito, de tal manera que no existe sensatamente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de quien funge hoy como acusado ya que observa esta juzgadora que una vez determinado la valoración realizada a los distintos medios de pruebas incorporados durante el debate oral y reservado en la presente causa; no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas, que la conducta desplegada por el acusado se corresponda dentro del tipo penal del delito mencionado, siendo que los distintos testigos que declararon en su oportunidad respondieron a preguntas realizadas tanto por la representante Fiscal, la Defensa y por el Tribunal las cuales fueron alguna de ellas, contestes al decir que el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ se encontraba en su casa al momento de su detención asimismo, se mencionó en esta sala de Juicio a otro ciudadano el cual es pariente del hoy Acusado y cuya conducta pareciera que guarda relación con el hecho ocurrido a la ciudadana Víctima IDENTIDAD OMITIDAH IDENTIDAD OMITIDA, como lo indicaron las Testigos YOLANDA JOSEFINA DELGADO y BERTA LUISA TAYUPO, lo que conlleva a pensar que se trató de una confusión por parte de los funcionarios policiales a quienes se les escuchó decir que “el no era pero alguien tenia que pagar” tal y como fue lo expresado concordantemente por los testigos MARIA VICTORIA CURBATA y YOLANDA JOSEFINA DELGADO no dejando duda para quien sentencia, mediante la aplicación de las reglas probatorias basadas en las Máximas de Experiencia, la Sana Critica y los conocimientos científicos previstos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal para absolver al acusado de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE. En tal sentido, por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano: JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.626, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 09/10/1974, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Maestro de Panadería, hijo de los ciudadanos Francisco Ramón Vásquez y Yolanda Josefina Delgado, residenciado en la Calle Táchira, Casa S/N Sector camino nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE tipificado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAH IDENTIDAD OMITIDA, portadora de la cedula de identidad N° IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: En consecuencia se dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Se deja constancia de que se dio cumplimiento a los principios y garantías generales del proceso penal y demás garantías, establecidas en los artículos 14, 15,16, 19, y 18 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010) 200° año de la Independencia y 151° año de la Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
ABOG. ALIANNE BASTIDAS
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