REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 17 de Marzo de 2010
199° y 151°
CAUSA N° BP01-X-2010-000018
PONENTE: DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 23 de Noviembre de 2009, por el Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra del ciudadano HEBERTO CONTRERAS CUENCA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la. DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…En el día de hoy, lunes 23 de noviembre del corriente año, siendo las 11 am, el suscrito visto el escrito de fecha 17 de noviembre del presente año, remitido a este Tribunal por la abogada Odilis Centeno, en virtud del cual formula solicitudes en la presente causa con relación a su poderdante Juan de Dios Montiel Garrido, Cédula de Identidad, NUM 10996613, este juzgador, en virtud de encontrarse jurisdiccionalmente inhabilitado para conocer de los asuntos donde intervenga esta abogada, como representante legal por ante este Tribunal a mi cargo, en razón a la declaratoria de manifiesta inamistad existente entre el suscrito y la nombrada profesional del derecho, artículo 86 numeral 4 del Copp, (ver decisión anexa) este Tribunal en correspondencia con la decisión antes mencionada, se inhibe de conocer del presente asunto y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Honorable Corte de Apelaciones, a los fines del pronunciamiento de ley. Y asimismo. Acuerda remitir las presentes causa a la URDD, a fin de ser distribuida a otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre. Cúmplase con lo ordenado. Se levanta la presente acta en el palacio de Justicia de el Tigre…”
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de tener con cualquiera de las partes Enemistad Manifiesta, en este caso con la profesional del derecho Abogada Odilis Centeno, (tal como se evidencia de la Decisión dictada por este Tribunal de Alzada la cual fue declarada Con Lugar, en fecha 05 de Agosto de 2009, en la causa N° BP01-X-2009-000043, con Ponencia de la Dra. Gilda Coromoto Mata Cariaco).-
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 4° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…”….4°… “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS y la declara CON LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, en su carácter de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con fundamento en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, DRA. LUZ VERONICA CAÑAS I.
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO
GCMC/Betzaida.-