REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BH02-X-2010-000003

Con fecha 9 de febrero de 2010, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de enero de 2010, el mencionado Juez, diligenció en el expediente No. BP02-F-2010-000009, contentivo de la demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana Ana Cecilia Gutiérrez Días contra el ciudadano Ronald José Henríquez, inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en dicho proceso se encuentra involucrada la ciudadana Ana Cecilia Gutiérrez Díaz, quien actúa como parte actora y en consecuencia procede a inhibirse fundamentándose en la causal No. 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando que se inhibe, por existir parentesco consanguíneo con la precitada ciudadana, lo cual pudiera comprometer su imparcialidad.
No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Jesús Gutiérrez en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase el presente cuaderno de Inhibición contenido en el expediente No. BH02-X-2010-000003, al Tribunal de origen.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz