REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2008-000140

DEMANDANTE: PALADIUM 2021, C.A. domiciliada en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 2005, inserta bajo el Nº 39, Tomo A-12, de los libros llevados por dicho Registro. Representada por la Abogada Maribel Calzadilla Planez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.054.

DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Urbaneja y Guanta del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.


El presente Recurso de Nulidad fue incoado por la Abogada Maribel Calzadilla Planez, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PALADIUM 2021, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 205-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de abril del año 2008, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por el ciudadano Tomás Alexander Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 16.182.256, contra la precitada Empresa, ordenando su Reincorporación a su puesto de trabajo y horario, con el cargo de Vale Parquin y Oficial de Seguridad, con el respectivo pago de los salarios caídos desde el día 03-03-2008.
En fecha 12 de junio de 2008, este Juzgado Superior, le solicitó los antecedentes administrativos de la mencionada Providencia Administrativa al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, librándose el respectivo Oficio.
Ahora bien, observa este Tribunal que, en fecha 17 de diciembre de 2008, la Abogada Maribel Calzadilla, apoderada judicial de la empresa Paladium 2021, C.A., parte demandante, consignó escrito mediante el cual DESISTIO del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, solicitó la Homologación del desistimiento y el cierre definitivo y posterior archivo del presente expediente.
En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, en consecuencia se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera la Abogada Maribel Calzadilla Planez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.054, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PALADIUM 2021, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 205-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 28 de abril del año 2008, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por el ciudadano Tomás Alexander Salazar titular de la cédula de identidad Nº 16.182.256, contra la precitada Empresa, ordenando su Reincorporación a su puesto de trabajo y horario, con el cargo de Vale Parquin y Oficial de Seguridad, con el respectivo pago de los salarios caídos desde el día 03-03-2008.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
YS