REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2010-000118

DEMANDANTE: David José Rivas Zambrano, venezolano, mayor de
Edad y titular de la cédula de identidad No. 13.335.270.

DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI.


MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL

En fecha 8 de febrero de 2010, se reciben las presentes actuaciones contentivas de la Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por los Abogados José Ballesteros, Yuleima Montalbán Y Thibisay Vásquez inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.599, 100.768 y 122.646, respectivamente, en su condición de apoderados Judiciales del ciudadano David Rivas contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, considera:
De la revisión del expediente, se observa que la demanda no está acompañada por recaudo o instrumento alguno en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, lo que imposibilita, en principio, verificar si el recurso es o no admisible. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la demanda, tal como lo contempla el artículo 95, numeral 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano David José Rivas contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa
J.M