REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2010-000124
DEMANDANTE: José Gregorio Rodríguez Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.643.085.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogados Alex González García y Milagros Hernández, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.338 y 80.865, respectivamente.
DEMANDADA: Gobernación del Estado Sucre.-
MOTIVO: Querella Funcionarial.-
En fecha 9 de Febrero de 2010, se recibió demanda de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los Abogados Alex González García y Milagros Hernández, en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano Félix Hernández, plenamente identificada en autos, contra la Gobernación del Estado Sucre, por cuanto en fecha 28 de Febrero de 2009, resolvió despedirlo. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, dispone que, “todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
Aduce el actor de fue despedido en fecha 28 de Febrero de 2009, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaban a transcurrir desde la precitada fecha. Ahora bien, Habiendo intentando la querella funcionarial el día 9 de Febrero de 2010, es evidente que ese lapso se encontraba vencido con exceso cuando se intentó el recurso, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el aparte 94 del artículo de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad que interpusiera por los Abogados Alex González García y Milagros Hernández, en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano José Gregorio Rodríguez Urbano contra por la Gobernación del Estado Sucre. Así se decide.-
Déjese copia certificada.
La Juez,
Abog. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
J.M
|