REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000099
Demandante: C.A. Seguros Guayana.
Demandado: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Hecho (Daños materiales).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio que por Daños Materiales incoara la empresa Seguros Guayana C.A. contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el juicio que por Daños Materiales incoara la empresa Seguros Guayana C.A. contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.
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