REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BH04-X-2009-000059

En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibieron en este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Jueza Provisoria del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de noviembre de 2009, la mencionada Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui diligenció en el expediente No. BP02-V-2004-000451, contentivo de la demanda que por Daños y Perjuicios interpusiere el ciudadano Luís Raúl Martínez, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, inhibiéndose de conocer la causa y fundamentando dicha inhibición en la causal Nº 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir una amistad intima con el Abogado Claudio Frisoli Moussawer, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el referido juicio; ello, a su decir, a fin de mantener la imparcialidad que es una de las fundamentales obligaciones del Juez en un proceso judicial.
No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por la Jueza inhibida, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Daños y perjuicios incoara el ciudadano Luís Martínez González contra la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida.
Líbrese oficio de remisión y copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

Ab.