REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2006-000033

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Baker Hughes, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Septiembre de 1993, bajo el No. 62, tomo 97-A-Pro.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Harry James y Alejandra Tofano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.557 y 19.015.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue recibido en este Tribunal por declinatoria de competencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de Enero de 2006, interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Baker Hughes, S.R.L contra la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.
En fecha 6 de febrero de 2006, se dictó auto de abocamiento del Tribunal en la presente causa, ordenándose la notificación de la parte accionante, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 6 de febrero de 2006, fecha en la cual se dictó auto de abocamiento del Tribunal en la presente causa, ordenándose la notificación de la parte accionante, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000033.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa




j.a.m.