REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2006-000150
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Orgar Corporación, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Diciembre de 2004, bajo el No. 14, tomo A-36.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Ricardo Alejandro Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.252.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado en fecha 5 de Abril de 2006, por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Orgar Corporación, C.A, contra la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de Abril de 2006, se admitió la presente causa, librándose las notificaciones de rigor.
En fecha 8 de mayo de 2006, el apoderado actor consignó mediante diligencia Cartel de Prensa, dirigido a los interesados en la demanda, luego en fecha 25 de Junio de 2007, la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, se abocó al conocimiento de la presente causa, como nueva Juez de este Tribunal, ordenando notificar a las partes, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 25 de Junio de 2007, fecha en la cual la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, se abocó al conocimiento de la presente causa, como nueva Juez de este Tribunal, ordenando notificar a las partes, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000150.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
j.a.m.
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