REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2006-000529

DEMANDANTE: Fundación Nuevo Rostro, creada por la Gobernación del Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo de 1993, bajo Decreto No. 616.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Elba Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.830.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado en fecha 2 de Octubre de 2006, por la apoderada judicial de la Fundación Nuevo Rostro contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.
En fecha 31 de Octubre de 2006, se admitió la presente causa, librándose las notificaciones de rigor.
En fecha 1 de febrero de 2007, la apoderada actora consignó mediante diligencia Cartel de Prensa dirigido a los interesados en la demanda, en esa misma fecha el ciudadano Pedro Antonio Vivenes, Tercero interesado en la presente causa, consignó diligencia confiriéndole poder a la Abogada Estherángel Mundaray.
En fecha 9 de julio de 2007, se libró comisión al Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a los fines de practicar las notificaciones de la parte demandada y luego el 2 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, diligenció solicitando se enviara la comisión antes mencionada, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 2 de julio de 2008, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandante, diligenció solicitando se enviara la comisión antes mencionada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000529.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa

j.a.m.