REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2008-000095
DEMANDANTE: Universidad Gran Mariscal de Ayacucho.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Simón Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 0007.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue recibido en este Tribunal por declinatoria de competencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de Abril de 2008, interpuesto por el apoderado judicial de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho contra la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 24 de Abril de 2008, se dictó auto de abocamiento del Tribunal en la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 24 de Abril de 2008, fecha en la cual se dictó auto de abocamiento del Tribunal en la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000095.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
j.a.m.
|