REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2008-000122

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Paladium 2021, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Octubre de 2007, bajo el No. 27, tomo 201
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Maribel Calzadilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.054.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado en fecha 20 de Mayo de 2008, por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Paladium 2021, C.A contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 3 de Junio de 2008, se libró oficio dirigido al Inspector del Trabajo antes mencionado, ordenando solicitarle los antecedentes administrativos, atinentes a la presente causa, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 3 de Junio de 2008, fecha en la cual se libró oficio dirigido al Inspector del Trabajo antes mencionado, ordenando solicitarle los antecedentes administrativos, atinentes a la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000122.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria

Abog. Mariela Trías Zerpa


j.a.m.