REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2009-000266
Visto el desistimiento del presente recurso de apelación formulado mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009 y ratificada en fecha 24 de febrero del presente año, por el Abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.456, relacionada con la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MAILYN PINO GUTIERREZ (su poderdante) y RICHARD MENDEZ AÑEZ; contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. María Eugenia Pérez, mediante la cual declaró “…inadmisible la solicitud de partición y liquidación de bienes de comunidad conyugal amistosa presentada por los ciudadanos MAILYN AUXILIADORA PINO GUTIERREZ y RICHARD JAVIER MENDEZ AÑEZ, debidamente asistidos por el abogado Ángel González del Castillo, por cuanto el documento requerido, es decir la copia certificada de la sentencia definitivamente firme que declaro disuelto el vínculo conyugal o matrimonial que los unía no fue consignada en el lapso concedido para ello…”, requisito necesarios para su procedencia; este Tribunal Superior admite dicho desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,

Abg. Nilda Gleciano Martínez

Mediante Oficio Nº 0410-80, y constante de tres (3) piezas, distinguidas con los Nros: asunto principal: BP02-S-2009-001773, con treinta y cuatro (34) folios útiles, cuaderno separado de apelación Nº BP02-R-2009-000247, con tres (3) folios útiles, y Cuaderno de Apelación Nº BP02-R-2009-000266, con cincuenta y ocho (58) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nilda Gleciano Martínez