REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BH04-X-2010-000015
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ADAMAY PAYARES ROMERO, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano HELY ELJURI contra la ciudadana MARJA GEOFROY, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “… Consta en el sistema Juris 2000 que por ante este Juzgado se sustancio el asunto Nº BP02-V-2006- 002244, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana Marja Geofroy contra el ciudadno HELY ELJURI, el cual se encuantra en estado de sentencia y por cuanto en varias ocasiones recibí en mi despacho al ciudadano HELY ELJURI, a quien instruí en este proceso , sobre lo principal del juicio y sus posibles consecuencias, es por ello que habiendo manifestado mi opinión en este asunto es por lo que me veo obligada a INHIBIRME en el presente juicio...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.

La Secretaria;

Abg. Nilda Gleciano Martínez.

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-90 y constante de Ocho (08) folios útiles. Conste.

La Secretaria;

Abg. Nilda Gleciano Martínez.