REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BH03-X-2009-000097
Sentencia Interlocutoria
DEMANDANTE: JOSE PEREZ CABALLERO MARTINEZ
DEMANDADO: FABIO MARIO BRANDANI
MOTIVO: INHIBICIÓN (Daños Materiales y daños Morales)
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción.
Vista la Inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de Daños Materiales y Daños Morales, intentado por la ciudadano JOSE PEREZ CABALLERO MARTINEZ, contra FABIO MARIO BRANDANI, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… “Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que la parte demandante ciudadano: JOSÉ PEREZ CABALLERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.028.814, debidamente asistido por la abogada BLANCA COVA URBANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.616, con la cual tengo causal de inhibición por enemistad manifiesta, tal como lo he manifestado en otras causas, que cursaron por ante este Tribunal y que han sido declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada, es por lo que considero que debo INHIBIRME de conocer la presente demanda por DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES, presentada por el Ciudadano: JOSÉ PEREZ CABALLERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.028.814, debidamente asistido por la abogada BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.616, en contra del Ciudadano: FABIO MARIO BRANDANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.274.757, por estar incursa en la causal Nº 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. La presente inhibición obra en contra de la Abogada BLANCA COVA URBANO, ya identificada...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Nilda Gleciano Martínez.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N° 0410-72 y constante de Trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria;
Nilda Gleciano Martínez.
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