REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000030
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL MEDRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.257, apoderado judicial de la parte demandada, contra el pronunciamiento contenido en acta levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 13 de enero de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.567.349, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ASAHI 1105, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio de 2004, quedando anotada bajo el número 63, Tomo A-18.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 26 de febrero de 2010, por tratarse el presente asunto de una declaratoria de incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, en aras de garantizar el debido proceso, se acordó abrir un lapso de dos (02) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), compareció abogado MIGUEL MEDRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.257.-
Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este Tribunal Superior:
I
La representación judicial de la parte actora recurrente fundamentó su recurso de apelación mediante escrito presentado ante esta alzada, en el que señaló que el Tribunal de Instancia erróneamente instaló la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 13 de enero de 2010, pues, conforme a los días de despacho efectivamente transcurridos, dicho acto correspondía celebrase para el 14 de enero de 2010.
Para probar su dicho, la parte demandada recurrente consignó copias fotostáticas del control de anuncios de audiencias preliminares llevadas por el pool de Alguaciles laborales; en tal sentido, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en el acta dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 13 de enero de 2010.-
II
Así las cosas, para decidir con relación al presente asunto este Tribunal Superior considera preciso advertir lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ DIAZ, contra la empresa INVERSIONES ASAHI 1105, C.A., admitida la demanda y notificada debidamente la empresa demandada, la secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de octubre de 2009, certificó la actuación del Alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa demandada para que comenzara a computarse el lapso para que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar; en fecha 06 de noviembre de 2009, se llevó a cabo la instalación de la audiencia ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, así como su voluntad de prolongar el acto para el décimo tercer (13º) día hábil siguiente a las dos de la tarde (02:00 p.m.); llegados el día -25 de noviembre de 2009- y la hora de la prolongación de la audiencia preliminar, nuevamente las partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal la prolongación del acto para el décimo tercer (13º) día hábil siguiente a las dos de la tarde (02:00 p.m.); posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2009, comparecen ambas partes y mediante diligencia solicitan al Tribunal de la causa, se difiera la prolongación de la audiencia, la cual debía celebrarse el día 17 de diciembre de 2009; en fecha 16 de diciembre de 2009, el Tribunal de Instancia difiere la prolongación de la audiencia para el octavo (8º) día de despacho siguiente a las dos de la tarde (02:00 p.m.); finalmente, en fecha 13 de enero de 2010, se lleva a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, motivo por el cual el Tribunal de Instancia ordenó la incorporación de las pruebas al expediente para su posterior evacuación ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, este Tribunal Superior observa que el Tribunal de Instancia en fecha 16 de diciembre de 2009, atendiendo la solicitud hecha por las partes, dicta auto mediante el cual textualmente señala lo siguiente:
“(…) Vista la diligencia suscrita por los apoderados judiciales ROSA FIGUERA, EDGAR DECENA, ADAYELIS GUERRERO y MIGUEL MEDRANO, con su carácter acreditados en autos, mediante la cual solicitan se difiera la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día de hoy a las dos de la tarde (02:00p.m.); en consecuencia, este Tribunal difiere la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el octavo (8°) día de despacho siguiente al de hoy a las dos de la tarde (02:00p.m.). Asimismo se le advierte a las partes, por estar ambas a derecho, la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley (…)”
Luego, de la revisión del calendario común de los Juzgados Laborales se tiene que los días de despacho efectivamente transcurridos desde el 16 de diciembre de 2009, hasta el 13 de enero de 2010, son los siguientes: 17 y 18 de diciembre de 2009, 7, 8, 11, 12 y 13 de enero de 2010; es decir, siete (07) días hábiles o de despacho; lo que permite concluir que efectivamente, la prolongación de la audiencia preliminar se llevó a cabo anticipadamente; en virtud que, el día octavo (8º) se correspondía al 14 de enero de 2010 y no al 13, como erróneamente lo computó el Tribunal de Instancia; siendo ello así, debe estimarse el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en el acta levantada en fecha 13 de enero de 2010, ordenando al Tribunal fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar y así se establece.
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 13 de enero de 2010. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el profesional del derecho MIGUEL MEDRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.257, apoderado judicial de la parte demandada, contra acta levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 13 de enero de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ DIAZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ASAHI 1105, C.A., en consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento contenido en el acta objeto de apelación y se ordena al Tribunal de Instancia fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. NOEMI MOGNA PARES
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:17 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NOEMI MOGNA PARES
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