REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2010-000042
Visto el desistimiento planteado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), por la abogada MARIA EMILIA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.: 125.031, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A., parte codemandada, en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por la referida parte, contra decisión publicada en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2010), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos VICTOR ALFARO, GLEYNIS VELASQUEZ, TOMAS ARREAZA, OMAR BLANCO, HENRY VELASQUEZ, DAMASO AGUILERA, ANAÍS JIMENEZ, ALEJO FERMIN, JOSÉ GUERRERO y EULISES QUIJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 4.900.204, 22.628.529, 8.263.454, 8.246.416, 8.641.372, 3.976.469, 14.123.069, 2.665.106, 3.672.452 y 12.806.972, respectivamente, contra la empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A., y los llamados en tercería; CORPORACIÓN DE VIALIDAD E INSFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (COVINEA) e INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, del folio ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y cuatro (194), ambos inclusive, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el N°: 014, Tomo A-35; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-L-2008-000547, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES ROMERO
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES ROMERO
CCdeD/LR/sar
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