REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003711
Visto el escrito presentado por la Dra. CORALI JARAMILLO, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal a favor del imputado JOSE ALEJANDRO SANTOYO, donde solicita se le extienda el lapso de presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, en virtud de que su representado se encuentra actualmente laborando desde 01/08/1998, como Bombero Sargento Segundo, razón por la que ha tenido inconvenientes para pedir permiso para asistir a las presentaciones, acompañando Constancia de Trabajo emitida por la División de Personal del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Caracas. Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 17 de Septiembre de 2007, cuando la Fiscalía 14° del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal de Control al ciudadano JOSE ALEJANDRO SANTOYO PARACO DUARTE, quién es venezolano, natural de San Pablo, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07/07/1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.438, de estado civil Casado, de profesión u oficio Bombero Metropolitano, hijo de los ciudadanos EUGENIO RAMON SANTOYO y ROSA VIRGINIA PARACO, atribuyéndole la presunta comisión del delito de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en los artículos 420 Ordinal 2° del Código Penal; en esa oportunidad le fue decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme al Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en una Presentación Periódica cada treinta (30) dias por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal.
En fecha 18/09/2007, se remitió el expediente a la Fiscalía 14 del Ministerio Público a los fines de la emisión del acto conclusivo a que hubiere lugar. Posteriormente, en fecha 25/03/2008, se recibe escrito de la Defensa solicitando la fijación de un lapso prudencial para que el representante fiscal presentara el acto conclusivo, encontrándose aun pendiente la realización de dicho acto, sin que conste interposición de acto conclusivo fiscal.
Ahora bien, de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSE ALEJANDRO SANTOYO PARACO DUARTE,, se encuentra sometido al presente proceso mediante régimen de presentaciones desde el año 2007, sin que la vindicta pública haya presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, y siendo que la Defensa acredita mediante Constancia de Trabajo, que su representado labora como Bombero Sargento Segundo del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Caracas, razones que considera este Tribunal suficientes para considerar procedente a su favor, la ampliación del lapso de presentaciones solicitadas por la Defensa para ampliar el régimen de presentaciones de cada TREINTA (30) días a cada SESENTA (60) días. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Dra. CORALI JARAMILLO, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal a favor del imputado JOSE ALEJANDRO SANTOYO PARACO DUARTE, en consecuencia se extiende para cada SESENTA (60) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN
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