REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001407
ASUNTO : BP01-P-2006-001407


RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JESUS RAFEL POZO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Barcelona, Técnico en computación titular de la cedula de identidad v.-16.368.834 domiciliado en BARRIO BRISAS DEL MAR CALLE BRISA DEL MAR CASA Nº 53-11, BARCLEONA ESTADO ANZOATEGUI.

ENDY JOSE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Barcelona, Obrero titular de la cedula de identidad v.-17.025.115, domiciliado en CAMINO NUEVO CERCAL DEL LICEO COMERCIO CALLE MATURIN BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.



Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se Observa que efectivamente cursa acusación Penal, en contra de los ciudadanos: JESUS RAFEL POZO Y ENDY JOSE MENDOZA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 483 todos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMITIR IDENTIDAD. Igualmente se observa que este Tribunal ha diferido en múltiples oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar, motivado a la ausencia injustificada del imputado de autos, no constando constancia medica u otro instrumento, que explique las reiteradas faltas para la celebración del presente acto, constituyendo su conducta contumaz a los llamados hechos por esta instancia Judicial. Es por lo que este Tribunal de Control Nº 6, en aras de garantizar la finalidad del proceso, así como la obligación de decir, aunado a que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, Acuerda: LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado: JESUS RAFEL POZO Y ENDY JOSE MENDOZA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 483 todos del Código Penal. Con fundamento en lo establecido en los artículos 6, 13 y 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho a los imputados: JESUS RAFEL POZO Y ENDY JOSE MENDOZA, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de de ROBO AGRAVDO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 483 todos del Código Penal. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. ROSALBA GUERRERO.