REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002581
ASUNTO : BP01-P-2003-000198

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIA DE SALA: ABG.
ACUSADO: VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GLADIS FLEITAS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. SOLANGEL GONZALEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.528.326, natural de Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 24-01-58, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal del Barrio San Rafael, N° 16, San Félix, Estado Bolívar,

Celebrada como fue en fecha 02/03/2009, la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el Artículo 472 en el segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de Linda Holday Alatuve y Thomas Hinders, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes:

En fecha 29 de Junio de 2006, este Tribunal de Control N° 01 decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 42 del código orgánico procesal penal al acusado VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ, estableciendo un lapso para el régimen de prueba de un (01) año y de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal, impuso al acusado las siguientes condiciones: 1. Prohibición de visitar sitios nocturnos; y 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días.

Posteriormente, en fecha 10 de julio de 2008, se recibe escrito por parte de la Defensora Pública Penal DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, se acuerde la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de condiciones y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por lo que en auto de fecha 11/07/2008, se convocó a las partes para una audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, la cual se llevó efectivamente a cabo el día 02 de marzo de 2009.

CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA ORAL

Declarada abierta la audiencia oral, la Defensora Pública Penal Dra. SOLANGEL GONZALEZ, expuso:

“La Defensa vista que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solcito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Eiusdem. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. LGLADIS FLEITAS, quien expuso:

“Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que él mismo ha cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos y de las garantías constitucionales que lo amparan, exponiendo de seguidas:

“Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi Defensora. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Ahora bien, oídas como han sido las partes en audiencia celebrada el 02 de Marzo de 2009 y vista la revisión efectuada por este tribunal, se observa del sistema juris 2000 que el mentado ciudadano cumplió con regularidad con la condición de presentaciones impuestas por ante este Circuito Judicial Penal, sin que conste por otra parte que haya incumplido con la condición de no asistir a los lugares que se le señaló en la oportunidad de acordar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, aunado al cumplimiento del lapso de tiempo establecido para ello, por lo que este Tribunal considera cumplidas las obligaciones impuestas al acusado VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el Artículo 472 en el segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de Linda Holday Alatuve y Thomas Hinders, aunado a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto de decretar el Sobreseimiento de la causa en los terminos expuestos por la Defensa, toda vez, que el mismo ha cumplido con las condiciones exigidas para su procedencia En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el Artículo 472 en el segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de Linda Holday Alatuve y Thomas Hinders, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.528.326, natural de Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 24-01-58, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal del Barrio San Rafael, N° 16, San Félix, Estado Bolívar, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el Artículo 472 en el segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de Linda Holday Alatuve y Thomas Hinders, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN