REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007165
ASUNTO : BP01-P-2009-007165
Visto el escrito presentado por la Abogada EIRA URBINA en su carácter de Defensora de Publica del ciudadano JULIO CESAR CANACHE, por su participación en los delitos de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL ENRRIQUE BOLIVAR; mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación del acusado de autos, pues a su defendido se le dieron medidas cautelares consistentes en presentaciones 1-) cada dieciséis (16) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; vista esta situación la cual afecta su situación laboral; y por tal razón se le dificulta las presentaciones tan cercas a mi representado sin mas consigno en este acto constancia de Trabajo; Este Tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 06 de Diciembre del año 2009, fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 04 a los ciudadanos JULIO CESAR CANACHE, por su participación en los delitos de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal; a quien se le otorgaron MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal, concretamente las contenidas en los Ordinales 3º , 4 y 6, la primera mencionada consiste en la presentación periódica cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo la prohibición de salida del Estado y la prohibición de acercarse a la victima; En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa de los imputados de marras y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas del imputado JULIO CESAR CANACHE, la cuales consisten en: 1) La presentación periódica Quince ( 15) días se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia de la Imputada al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor del Imputado JULIO CESAR CANACHE, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada Treinta días (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEN MARIN
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