REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-001204
ASUNTO: BP01-P-2010-001204

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal 20º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano JEAN PABLO SUAREZ Y RAYMER RAFAEL GARCIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ORTEGA REYES, solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y finalmente que se expida copia simple del la presente acta. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos JEAN PABLO SUAREZ y RAYMER RAFAEL GARCIA, se decreta como FLAGRANTE su aprehensión y como procedimiento a seguirse en el presente proceso penal se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios cuatro (4 y su vto.) y cinco (5) de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 12 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR JOSE GREGORIO GUERRA, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 11:55 horas de la mañana… encontrándome en mis labores de patrullaje por la Avenida Municipal de Puerto la Cruz… en compañía del funcionario… DERWIN CUMANA, cuando exactamente a la altura de la pasarela de sotillo, adyacente al Liceo Sotillo, observamos que se encontraban cuatro personas del sexo masculino, una de ellas, pegado a la cerca del liceo Juan Antonio Sotillo y los otros tres… alrededor de éste, uno de los tres sujetos al ver la comisión lanzó al piso un arma blanca tipo cuchillo, y los otros dos, ocultaron algo entre sus ropas, al observar tal situación procedí a darles la voz de alto… y con la precaución del caso nos dirigimos hacia éstos, donde uno de éstos “el que estaba pegado a la cerca”, al llegar al sitio nos manifestó en tono de nerviosismo que los tres sujetos estaban armados y lo habían atracado y bajo amenaza de muerte con dos cuchillos, lo despojaron de su teléfono celular… y cuando intentaron quitarle la cartera, es cuando avistan la presencia policial y desisten de su actitud… procedí con la aprehensión preventiva de estos tres sujetos… al segundo ciudadano… se le localizó adherido a su cuerpo un arma blanca tipo cuchillo, cacha de color negra… quedó identificado como JEANS SUAREZ GARCIA… al tercer sujeto… quedó identificado como AÑON GARCIA RAYMER RAFAEL…”; acta de procedimiento policial corroborada con DENUNCIA Nº 157, de fecha 12/03/2010, tomada al ciudadano JOSE MIGUEL BASTARDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 19.716.577, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 32, Chuparín Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 0412-8754938, quien expuso: “…vengo a denunciar a tres muchachos que estaban en el patio de la Institución Educativa el “LICEO SOTILLO”… ellos me llamaron haciéndome señas con las manos, cuando yo estaba con mi novia, DAYANA MALAVE… no les hice caso… ellos se salieron, mi novia salió a comprar un NESTEA y yo también salí, luego esos muchachos me volvieron a llamar a parte… un muchacho blanquito con gorra… me dijo que me sacara todo de los bolsillos, pero como no accedí, luego uno de ellos, el negrito… sacó a relucir un cuchillo y un tercero… tenía otro cuchillo, hicieron movimientos como para agredirme… me eché para atrás… saqué todo de los bolsillos, saqué dos teléfonos, pero me quitaron el mas caro… en ese momento venía la policía… el muchacho… tiró el cuchillo, el blanquito se metió mi teléfono en el bolsillo y el otro… se metió el cuchillo en el pantalón…”; al folio ocho (8) de la causa cursa PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de autos y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE BASTARDO SILVA, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente decretar: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados JEAN PABLO SUAREZ y RAYMER RAFAEL AÑON GARCIA, declarando sin lugar la solicitud de la defensa.

CUARTO: Se acuerda dejar a los imputados recluidos en la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, donde permanecerán recluidos a la orden y disposición de este Juzgado, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos, por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JEAN PABLO SUAREZ y RAYMER RAFAEL AÑON GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE BASTARDO SILVA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ