REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-001207
ASUNTO: BP01-P-2010-001207

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los imputados TRIXIT YOSELIN HENRIQUEZ RAMOS, LUIS ALFONSO BARRIENTOS OROPEZA, EDGAR ALEXANDER MARCANO MORALES y ENRIQUE RUIZ, por la comisión de uno de los delitos de “SECUESTRO” previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas YENIFER DEL CARMEN GONZALEZ ARZOLAY y MARIA GABRIELA FIGUEROA PADRON, solicitándole Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem, finalmente solicito copia de la referida acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora de Confianza DRA. MARILIN MATA, previamente designado, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Estima esta Juzgadora que se encuentra llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la aprehensión como flagrante de los imputados TRIXIT YOSELIN HENRIQUEZ RAMOS, LUIS ALFONSO BARRIENTOS OROPEZA, EDGAR ALEXANDER MARCANO MORALES y ENRIQUE RUIZ, y el procedimiento Ordinario a seguir en la presente causa toda vez que la misma se encuentra en fase de investigación y se deben practicar diligencias tendientes a conseguir la verdad de los hechos por los vías jurídicas en la aplicación del derecho.

SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3) y su vuelto y cuatro (4) de la presente causa, Denuncia Común de fecha 10 de Marzo de 2010, por la ciudadana YAJAIRA JUANITA PADRON DE FIGUEROA, donde expone lo siguiente: “....la finalidad de denuncia que mi hija de nombre MARIA GABRIELA FIGUEROA PADRON...., salio de la casa el día de ayer martes 09-03-2010, en horas del mediodía acompañada de su amiga de nombre YENIFER DEL CARMEN GONZALEZ ALZOLAY y hasta la presente hora y fecha no han regresado a la misma por lo que decidí venir a este Despacho a realizar formalmente la denuncia. Es todo. Cursa al folio siete (7) y su vuelto y ocho (8) de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario Detective CARLOS GUARIMATA adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, donde se presenta de manera espontánea la ciudadana LILIANA BETZAIDA GONZALEZ ARZOLAY..., quién expone: “En horas de la noche del día de hoy recibí una llamada telefónica de parte de mi madre de nombre CLARA ARZOLAY quién me informó que a mi hermana de nombre JENNIFER DEL CARMEN GONZALEZ ARZOLAY..., había desaparecido y el vehículo de ella lo habían encontrado en frente a la UDO abandonado y parcialmente desvalijado. Es todo. Cursa al folio nueve (9) y su vuelto y diez (10) de la presente causa Acta de Entrevista suscrita por el Funcionario Detective DANIEL OJEDA adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, donde se presenta de manera espontánea la ciudadana DAYANA MAYERLIN MALAVE ESTREDO..., quién expone: “...me encontraba en compañía de mis amigas JENNIFER GONZALEZ y MARIA FIGUEROA a quienes luego de pasar la tarde juntas en compañía de la familia de JENNIFER me dejaron como a las 07:30 horas de la noche, en mi residencia como a las 10:10 horas de la noche del día de ayer 09-03-2010, recibí una llamada telefónica de parte de la hermana de Jennifer de nombre MONICA GONZALEZ preguntándome donde estaba Jennifer y yo le dije que no sabia, ya que se había ido de la casa en compañía de María, luego ella me volvía a llamar como a las 10:30 horas de la noche y me dijo que habían conseguido la camioneta en la UDO y que estaba desvalijada y que presumía que le había pasado algo debido a que Jennifer no estaba en la camioneta y luego yo me acerque hasta la UDO donde me encontré a la Familia de Jennifer y la de María haya. Es todo. Riela al folio once (11) y su vuelto, Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario JOSE PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quién se traslado en compañía del Funcionario Agente CARLOS MILLAN hasta la siguiente dirección: Avenida Algimiro Gabardón específicamente frente a la Universidad de Oriente (U.D.O.) a fin de realizar inspección técnica y diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga...”. Igualmente cursan a los folios doce (12) y trece (13) de la presente causa, Inspección Técnica Policial Nros. 726 y 727 de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrito por el Funcionario Agente CARLOS MILLAN y JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. Asimismo al folio catorce (14) y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario Detective RENNY TOALA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, donde se entrevisto con el ciudadano JUAN MANUEL MARTINEZ NICOLAS..., quién manifestó ser el cuñado de la ciudadana JENNIFER GONZLAEZ, victima en el presente caso así mismo nos señalo que desde las 11:54 horas de la mañana del día de hoy 09-03-2010 han estado recibiendo al teléfono 0281-266.61.53 un aproximado de once (11) llamadas telefónicas de parte de unos sujetos desconocidos, manifestándole estos sujetos luego de identificarse “Contigo era la persona que quería hablar ya sabes que las chamas están secuestradas dime si quieres arreglar esto con el Gobierno o con nosotros” y posteriormente luego de otras conversaciones colgaron el teléfono. Posteriormente como a las 03:34 horas de la tarde en otras de las comunicaciones fue puesta a hablar la ciudadana JENNIFER GONZALEZ quién manifestó que se encontraba bien, asimismo que quería que esto acabara rápido...”. Cursa al folio quince (15) de la presente causa oficio Nº 9700-072-2996 de fecha 10 de Marzo de 2010, dirigido al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público. Igualmente a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente causa, cursan oficio Nº 9700-072-3068 solicitando Experticia de Ley al vehículo marca Jeep, Modelo Cherokee, color beige, placas, guarda relación con las actas procesales I-346.799. Y 9700-072-3069 de fechas 10 de Marzo de 2010. Asimismo a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente causa, cursan Actas de Entrevistas a los ciudadanos PEDRO MIGUEL GONZALEZ ROJAS y YAJAIRA JUANITA PADRON DE FIGUEROA. Al folio veinte (10) de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Marzo de 2010, suscrito por el Funcionario Detective RENNY TOALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quién se traslado en compañía de los funcionarios Detective JOSE ELIETT conjuntamente con el Teniente HERNANDEZ FELIX; Sargento Mayor de Tercera RODRIGUEZ HERRERA; Sargento Primero GARCIA RAFAEL y Sargento Segundo IRAUSQUIN HENRIQUEZ adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional hacia el Bingo Platinum de Puerto la Cruz, con la finalidad de realizar diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga...., nos entrevistamos con el ciudadano JULIO MARTINEZ, quién manifestó ser el Gerente de Seguridad el referido Bingo..., nos permitió el acceso al interior del establecimiento y nos condujo hasta el área de caja donde nos entrevistamos con la ciudadana GIL BOADA LEIDYS CAROLINA..., quién nos manifestó que efectivamente en horas de la madrugada del día 10-03-2010, momentos en que se encontraba de guardia en el área de caja se presento una ciudadana de piel morena clara, de contextura robusta de cabello amarillo, con la finalidad de que le dispensáramos dinero, por tarjeta de crédito, transacción que se le realizo debido a que es normal hacerlas en dicho local, estas por una cantidad de 200 bolívares fuertes..., se pudo ubicar dos recibos signados con los números 241059 y 344143 por el monto de 200 bolívares fuertes del Banco Banesco....” En los folios veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la presente causa, cursan copias fotostáticas de los recibos de retiros de dinero. Asimismo cursa al folios veintinueve (29) de la presente causa Acta de Entrevista correspondiente a la ciudadana LEYDIS CAROLINA GIL BOADA de fecha 11 de Enero de 2010, quién expone: “...me encontraba realizando mis labores en el área de Caja de Máquina en el Bingo Platinum cuando entre otras personas se presento una ciudadano lo que recuerdo era de contextura robusta de un metro setenta centímetros de estatura, cabello largo de color rubio, quién se encontraba vestida con una licra de color rojo, zapatos deportivos, una blusa sin manga con cuello de color claro, la misma se presento pidiendo hacer un retiro de una tarjeta de crédito la cual pase por un monto de 200 Bolívares fuertes...”. Al folio treinta y tres (33) de la presente causa cursa Acta de Entrevista de fecha 12 de Marzo de 2010, correspondiente a DAYANA MAYERLIN MALAVE ESTREDO, quién expuso: “...me citaron con la finalidad de mostrarme unas fotos tomadas por las cámaras de vigilancia del Bingo Platinum ubicado en Puerto la Cruz, una vez vistas estas fotos pudo conocer en la que se encuentran marcadas con fecha 10-03-2010 de 01:00 a 02:00 horas de la madrugada a mi hermano RIGUER JOSE MALAVE ESTREDO a quién apodan como “TITO” de igual manera pude conocer que detrás de este a una señora a quién conozco como TRICSI HENRIQUEZ quién es cuñada de mi hermano RIGUER MALAVE. Asimismo me mostraron otra foto la cual se encuentra marcada con la fecha 10-03-2010 ; 00:02:21 de la entrada Principal quién se encuentra con sus brazos arriba, siendo revidado por un empleado del bingo el mismo lo reconozco como EDGAR MARCANO apodado “EL LAGARTO” todos ellos residen adyacente a la vivienda de mi tía BERTHA MALAVE...” Al folio treinta y cuatro (34) y su vuelto, treinta y cinco (35) y su vuelto y treinta y seis de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JOSE ELIETT adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-.Delegación Barcelona, quién se traslado en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe JESUS ZERPA, Inspector ALFREDO MALAVE, Sub-Inspector JOSE ABREU, ADOLFO SCHUBOWISTSCH, Detective CARLOS GUARIMATA, GIL EDWIN, CARLOS VASQUEZ, MIGUEL ROJAS y Agentes NEURO ZAMBRANO, MARCANO ANTONIO y ERICK RIVAS, conjuntamente con la Comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional al mando del Teniente HERNANDEZ FELIX, Sargento Mayor de Tercera RODRIGUEZ HERRERA, Sargento Primero GARCIA RAFAEL y Sargento Segundo IRAUSQUIN HENRIQUEZ en vehiculo particular hacía el Sector Las Charas y Chuparín Arriba de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga y retener a la ciudadana mencionada en actas como TRICSI HENRIQUEZ, una vez en dicho lugar y luego de varias pesquisas logramos dar con una vivienda donde al tocar la puerta principal del inmueble fuimos atendidos por una ciudadano quién quedo identificada como TRICSI JOSELIN HENRIQUEZ RAMOS...., nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, siendo la misma puesta en custodia por funcionarios de este Despacho..., nos trasladamos hacia la Calle el Limón, de Puerto la Cruz, con la finalidad de ubicar, identificar y retener a los ciudadanos mencionados en actas como EDGAR MARCANO apodado “EL LAGARTO” ..., fuimos atendidos por un ciudadano que quedo identificado como EDGARIS ALEXANDER MARCANO MORALES...., nos manifestó ser la persona requerida por la comisión..., seguidamente realizamos un recorrido por el Sector de las Charas de Puerto la Cruz, con la finalidad de ubicar el paradero de la ciudadanas victimas en la presente averiguación así como también posibles paraderos donde pudiese encontrarse el ciudadano RIGUER JOSE MALAVE ESTREDO apodado “EL TITO” y apodado “EL CHORRO CLOCO”..., en la calle el Limón fuimos abordados y señalados por vecinos que en una vivienda en estado de abandono de color rosado habían estado presentes las personas que estaban siendo requeridas..., para el día 09 del presente mes y año en curso, los mismos se habían estacionado al frente de dicha residencia en un vehículo marca Chevrolet modelo Malibu, de color blanco..., logrando bajar del mismo tres personas las cuales no lograron detallar debido a la rapidez en que lograron bajarse entrar a la vivienda y salir solamente RIGUER MALAVE y CHORRO CLOCO en el vehículo..., al rodear la casa donde al tocar la puerta del inmueble pudimos escuchar la voz de una persona de sexo masculino quién gritaba desde el interior de la misma no pudiendo precisar lo que este decía por lo que optamos así por ingresar al inmueble..., donde se encontraban dos ciudadanas quienes se identificaron como JENNIFER DEL CARMEN GONZALEZ ARZOLAY... y MARIA GABRIELA FIGUEROA PADRON...., los ciudadanos ubicados dentro del inmueble fueron identificados como LUIS ALFONSO BARRIENTO OROPEZA...., ENRIQUE RUIZ....”. Al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa cursa Acta de Entrevista de la ciudadana ELIEZET JOSEFINA BELISARIO TURUPIAL... quien expone: “...la policía estaba buscando a mi hijo de nombre GABRIEL ANTONIO porque al parecer estaba implicado en un secuestro...”. Riela al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa cursa Acta de Entrevista correspondiente a la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN GONZALEZ ARZOLAY quien expone: “...Salí de una reunión familiar en la casa de mis padres ubicada en el Sector Provisor de la Vía el Rincón de Puerto la Cruz, en compañía de mis amigas de nombre DAYANA MALAVE y MARIA FIGUEROA con destino hacía el Sector Las Charas de Puerto la Cruz, con la finalidad de llevar para su casa a mi amiga..., cuando íbamos por el Sector la Caraqueña específicamente por el frente de el Local de el Empanadazo se nos colocó un vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibu, de Color Blanco..., nos tranco el paso y de allí hicieron unas señas y posteriormente me abrieron la puerta de la camioneta del lado mió, un sujeto de piel morena, de contextura robusta de un metro ochenta de centímetros de estatura aproximadamente, se encontraba vestido de jeans de color azul, correa de color roja y una chemise de color negro portando un arma de fuego, tipo revolver, parcialmente cubierta con un trapo asimismo logre ver que le había abierto la puerta del lado donde se encontraba Maria un sujeto de piel morena clara, de contextura delgada de un metro setenta centímetros de estatura se encontraba vestido de una bermuda de color blanca con franjas de color negro, con una franela de color blanco posteriormente que se encontraba de mi lado me empujo y me dijo échate para allá coño de tu madre y yo pase por encima de la consola de los asientos delanteros y una vez en el puesto de atrás trate de abrir la puerta pero el sujeto que estaba con María me apunto con una pistola que cargaba y luego nos llevaron a un sitio, donde antes de bajarnos nos pusieron las camisas de cargaban puestas... en ese lugar nos tuvieron todos estos tres días en dos ocasiones me hicieron hablar por teléfono con mi familia... hasta el día de hoy en la noche que fuimos rescatadas por funcionarios de este Despacho y del GAES. Al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa Actas de Entrevista correspondiente a la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEORA PADRON de fechas 12 de Marzo de 2010; quién expone: “... se montaron unos tipos en la camioneta y empezaron a darnos vueltas, y llamaban por teléfono por que estaban perdidos... legamos a una casa y bajaron a JENNIFER y después a mi, nos taparon la cabeza y trajeron un colchón y nos preguntaron si nuestros padres tenían dinero y estuvimos en ese cuarto hasta que fuimos rescatadas por Funcionarios. Cursa al folio cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) y sus vueltos, Inspección Técnica Policial Nros. 769 de fecha 12 de Marzo de 2010. Cursa al folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) y sus vueltos Experticia de Reconocimiento Legal Nº 138 de fecha 12 de Marzo de 2010.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados TRIXIT YOSELIN HENRIQUEZ RAMOS, LUIS ALFONSO BARRIENTOS OROPEZA, EDGAR ALEXANDER MARCANO MORALES y ENRIQUE RUIZ, por la comisión de uno de los delitos de “SECUESTRO” previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas YENIFER DEL CARMEN GONZALEZ ARZOLAY y MARIA GABRIELA FIGUEROA PADRON, Y adicionalmente para la ciudadana TRIXIT YOSELIN HENRIQUEZ RAMOS la comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, considera el Tribunal que llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretarles MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

CUARTO: Como sitio de reclusión se acuerda a los imputados LUIS ALFONSO BARRIENTOS OROPEZA, EDGAR ALEXANDER MARCANO MORALES y ENRIQUE RUIZ el internado judicial José Antonio Anzoátegui, y en relación a la ciudadana: TRIXIT YOSELIN HENRIQUEZ RAMOS, se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de la policía del Estado Anzoátegui. donde quedaran recluidos a la orden de este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio y boletas de encarcelación a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. SEXTO Se acuerda el traslado de los imputados de autos para el día de mañana a las 07:00 de la mañana hasta la medicatura Forense de Barcelona. Librándose los correspondientes oficios y boletas de traslado. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados: TRIXIT YOSELIN HENRIQUEZ RAMOS, LUIS ALFONSO BARRIENTOS OROPEZA, EDGAR ALEXANDER MARCANO MORALES y ENRIQUE RUI, por la comisión de los delitos de “SECUESTRO” previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas YENIFER DEL CARMEN GONZALEZ ARZOLAY y MARIA GABRIELA FIGUEROA PADRON. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04;

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. CRUZ BASTARDO