REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001359
ASUNTO : BP01-P-2010-001359
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 04, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, a cargo de la Dra. INGRID VARGAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE RAMON RUIZ ROJAS y RAUL ALEXANDER NAVAS ROJAS, a quienes se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
El día 20 de Marzo de 2008, como a las 08:30 horas de la noche aproximadamente, la víctima hoy occisa AURIMAR DE JESUS TIRADO GUEVARA, se encontraba en la esquina de la vereda número 32, del sector 01 de la Urbanización Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui específicamente en el estacionamiento que esta frente al Preescolar Eduardo Sifontes, en compañía de los ciudadanos ELIMAR ROJAS, MIREILY ASTUDILLO y ROGER ACOSTA, en ese momento pasó el ciudadano JOSÉ RAMÓN RUÍZ ROJAS, apodado “ EL TITO”, en compañía de RAUL ALEXANDER NAVAS ROJAS, abordo de una moto de color azul y blanco, entonces el TITO, quien iba de parillero en la moto, sacó a relucir un arma de fuego y sin mediar palabra y sin piedad, empezó a disparar contra las personas que se encontraban reunidas en el lugar, dándose posteriormente a la fuga en la referida moto, logrando herir en la espalda a la hoy occisa, quien fue auxiliada por ELIMAR ROJAS, MIREILY ASTUDILLO y ROGER ACOSTA, quienes la trasladaron hasta el Hospital Luís Razetti de esta ciudad, falleciendo una hora después de su ingreso, como consecuencia de la herida ocasionada por el paso de la bala disparada por el arma de fuego que acciono el ciudadano JOSÉ RAMÓN RUÍZ ROJAS, apodado “ EL TITO”.
CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21-03-08, rendida por el ciudadano ACOSTA JIMENEZ ROGERS ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.369.349, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día de ayer 20-03-2008, como a las 08;30 horas de la noche aproximadamente, un sujeto apodado “ EL TITO”, en compañía de otro sujeto desconocido ambos abordo de una moto de color azul y blanco, dispararon contra una multitud de personas que se encontraban en el estacionamiento ubicado frente al preescolar del sector las casitas de esta ciudad, logrando herir en la espalda a mi cuñada de nombre; AURIMAR DE JESUS TIRADO, luego la trasladamos hasta el Hospital Luís Razetti de esta ciudad, transcurrido una hora después de su ingreso muere en la operación”.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-03-08, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “En esta misma fecha…me traslade hacía el Hospital Luís Razetti a verificar el ingreso del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por quemaduras…procedente del sector el Muro, Barcelona, Estado Anzoátegui…una vez en el lugar pudimos observar…el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino…siendo las 02:50 horas de la tarde, procedió a realizarse la inspección técnica, lográndole observar una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en el lumbar derecho y una laparotomía exploratoria”
INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° S-N, de fecha 21-03-08, suscrita por los funcionarios WILLIAN IVIMAS Y ALFREDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUÍS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, al cadáver de AURIMAR DE JESUS TIRADO GUEVARA, el cual arrojo como examen externo del cadáver una laparotomía exploratoria, y una herida de bordes regulares en la región lumbar derecha, producida por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular.../
INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° S-N, de fecha 21-03-08, suscrita por los funcionarios WILLIAN IVIMAS Y ALFREDO LOPEZ , adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado al sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección ENTRADA ESTACIONAMIENTO CALLE TRES, SECTOR UNO, URBANIZACION LAS CASITAS, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI …/
EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº S-N, de fecha: 21-03-08, suscrita por el funcionario WILLIAN IVIMAS, Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada a los siguientes objetos: Tres (03) conchas de bala calibre .765, con huella de impresión directa en la capsula del fulminante..
CONCLUSIONES: 2.- Analizada como fueron las evidencias antes mencionadas forman parte de BALAS del calibre .765, las mismas comprimen cada una un proyectil, que al ser disparada por arma de proyección balística pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso LA MUERTE, dependiendo del área anatómica comprometida. Producto de los impactos rasantes o perforantes. Dicha evidencia fue devuelta a la sala de objetos recuperados de esta sede, a fin de ser sometidas a futuras comparaciones balísticas de ley.-
CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° S-N, de fecha 21-03-2008, suscrita por los funcionarios WILLIAN IVIMAS Y JARAMILLO IRVIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia del resguardo de la siguiente evidencia física: TRES CONCHAS DE BALA CALIBRE .765, CON HUELLAS DE IMPRESION DIRECTA EN LA CAPSULA DEL FULMINANTE.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-139-226/2008, de fecha 21-03-08, suscrito por la médica Dra. Esleida Barroso, practicado al cadáver de TIRADO GUEVARA AURIMAR DE JESUS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde destaca:
EXAMEN EXTERNO:
Cadáver de sexo Femenino, estatura 1.71cms, constitución normal, cabellos y ojos negros, dentadura completa, enfriamiento si, rigidez si, livideces no, posición decúbito dorsal.
Presenta: Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada en la región torácica, por debajo del reborde costal izquierdo a 1.14cms, con línea clavicular interna, con orificio de salida en región lumbar derecha a 1.12cms de altura por debajo del ultimo arco costal izquierdo (zona postero lateral) .
Una herida quirúrgica de laparotomía exploradora suturada con 18 puntos de sutura.-.
EXAMEN INTERNO:
CABEZA: Normocefalo sin lesiones.
TORAX Y ABDOMEN: Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada por debajo del reborde costal izquierdo, con línea clavicular interna área infraestemal a 1.14cms, con orificio de salida en la región lumbar derecha a 1.12cms de altura, pasando por debajo del ultimo arco costal (zona postero lateral) produce: Perforación de aorta toracoabdominal de riñón derecho, hemoperitoneo, trayectoria de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, ligeramente descendente.-
EXTREMIDADES: sin lesiones.
CONCLUSIONES:
Herida por disparo de arma de fuego a proyectil único con características de distancia con orificio de entrada por debajo del reborde costal izquierdo, con línea clavicular interna a 1.14cms de altura, y con orificio de salida en la región lumbar derecha a 1.12cms de altura, pasando por debajo del ultimo arco costal (zona postero lateral) produce : perforación de aorta toracoabdominal de riñón derecho, hemoperitoneo, shock hipovolemico, pos operatorio inmediato de laparotomía exploradora, proyectil .No..
CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolemico por lesión causada por el paso de proyectil.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-03-08, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…me traslade…hacía el estacionamiento de la calle principal del sector 01 de la urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de identificar a los sujetos investigados en el caso, así mismo, citar como testigo a las ciudadanas MIRELY ASTUDILLO Y ELIMAR ROJAS. Una vez en la referida dirección dichas ciudadanas fueron citadas, no se pudieron ubicar los investigados del caso Es todo.-
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-03-08, rendida por la ciudadana ELYMAR JOSE ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.359.727, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo me encontraba en la esquina de la vereda número 32 ubicada en el sector 01, de la Urbanización Brisas del Mar de esta ciudad, en compañía de Roger Acosta, Mireily Astudillo y Aurimar (occisa), estábamos conversando…en eso pasaron en una moto “ EL TITO” y otro desconocido y empezaron a disparar para donde estábamos nosotras y salimos corriendo y AURIMAR se quedo y la hirieron y cuando la trasladamos al hospital falleció posterior a su ingreso.- Es todo.-
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-04-08, rendida por la ciudadana ASTUDILLO BLANCO MIREILLY DEL VALLE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.320.231, quien manifestó lo siguiente: “ yo me encontraba con Aurimar Tirado (occisa), Elimar Rojas y Roger Acosta en la esquina de la vereda número 32 ubicada en el sector 01, de la Urbanización Brisas del Mar de esta ciudad, …en eso pasaron dos muchachos en una moto de quien solo conozco al que iba de barrillero que le dicen “ EL TITO” y al otro no lo conozco y empezaron a disparar para donde estábamos nosotras y en eso Aurimar sale herida y los muchachos se fueron en la moto y nosotros montamos a arrimar en un carro y la llevamos al hospital donde falleció.- Es todo.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-04-08, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…me traslade…hacía el estacionamiento de la calle principal del sector 01 de la urbanización Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de citar como testigo al ciudadano JOSE GREGORIO, hermano de la víctima del presente caso. Una vez en la referida dirección dicho ciudadano fue citado al igual que la ciudadana TIRADO GUEVARA VICTORIA ELENA, quien identifico a la persona que iba conduciendo la moto para el momento de los hechos investigados Es todo.-
PERMISO DE ENTERRAMIENTO Nº 560, de fecha 17-04-08, emanada del Instituto Anzoatiguense de la Salud, a nombre de AURIMAR DE JESUS TIRADO GUEVARA-
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 20-03-08, suscrita por la médico anatomopatologa Dra. ESLEIDA BARROSO, a nombre de AURIMAR DE JESUS TIRADO GUEVARA, indicando como causa de la muerte: Shock Hipovolemico, hemorragia interna, herida producida por disparo de arma de fuego.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 20-03-08, suscrita por la médico anatomopatologa Dra. ESLEIDA BARROSO, a nombre de AURIMAR DE JESUS TIRADO GUEVARA, indicando como causa de la muerte: Shock Hipovolemico, hemorragia interna, herida producida por disparo de arma de fuego.
PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de fecha 26-03-08, suscrita por la Dra. Carmen Vitoria, Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, a nombre de AURIMAR DE JESUS TIRADO GUEVARA, indicando como causa de la muerte: A) Shock Hipovolemico, B) Hemorragia Interna, y C) Herida producida por disparo de arma de fuego.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-08, rendida por la ciudadana TIRADO GUEVARA VICTORIA ELENA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.514,151, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que a mi hermana de nombre; AURIMAR (occisa), la mataron en el estacionamiento del sector 01 de la Urbanización Brisas de Mar, yo me entere que había sido un sujeto apodado “ EL TITO” y luego me entere que el sujeto que conducía la moto responde al nombre de RAUL NAVA, quien vive en el sector 01”. Es todo.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-04-08, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…me traslade…hacía el estacionamiento de la calle principal del sector 01 de la urbanización Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de practicar trayectoria balística y levantamiento planimetrico, donde una vez en el lugar se practicaron las respectivas experticias” Es todo.-
EXPERTICIA DE PLANIMETRIA Nº 323-08, de fecha 16-04-2008, suscrita por Funcionario ADFRAIN ESPÍNOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado en el sitio del suceso, ubicado en la Entrada del estacionamiento calle tres (3) sector uno (1) Urbanización las casitas Barcelona, Estado Anzoátegui.-
EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-DCA-323, de fecha 11-04-2008, suscrita por Funcionario GIOVANNI RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado en el sitio del suceso, ubicado en la Entrada del estacionamiento calle tres (3) sector uno (1) Urbanización las casitas Barcelona, Estado Anzoátegui:
INSPECCIÓN TÉCNICA BALISTICA (SITIO DEL SUCESO):
Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un Estacionamiento ubicado en la dirección antes mencionada el mismo se encuentra con su entrada principal orientada en sentido SUR, constituido por piso de concreto deteriorado y superficie natural, con un plana superficial de forma horizontal en toda su extensión, el cual es de libre acceso, apreciándose en sentido ESTE, el “PREESCOLAR EDUARDO SIFONTES”, visualizándose en los márgenes del lugar diversas estructuras de viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores, lugar en el cual para el estudio evaluación e interpretación del sitio del suceso se tomaron en consideración los siguientes elementos físicos de Juicio.-
ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO:
INSPECION TECNICA S/Nº, DE FECHA 21-03-2008:
…”En sentido OESTE sobre la superficie de un tramo de una acera de uso peatonal y construida en concreto se encuentra una concha de bala que una vez inspeccionada resulto ser del calibre ,765mm, en sentido NORTE se encuentra sobre la calzada de la vía publica una concha de bala que una vez inspeccionada resulto ser del calibre ,765mm, sobre el pavimento justo al nivel medio en sentido OESTE que una vez inspeccionada resulto ser del calibre ,765mm….
UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS: Realizado un minucioso rastreo por todas las áreas del sitio del suceso, no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como Impacto u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características que permitan inferir fueron ocasionado por el paso o choque de proyectiles disparados con arma de fuego.
ELEMENTOS DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL: Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: AURIMAR DE JESUS TIRADO GUEVARA, según protocolo de autopsia Nº 226-08, de fecha 21-03-08, realizado por la Dra. ESLEIDA BARROSO, médico Anatomopatologo de la medicatura Forense del Estado Anzoátegui.
Una (01) heridas por arma de fuego de proyectil único:
Con orificio de entrada en la región torácica por debajo del borde costal izquierdo a 1.14cms, con línea clavicular interna, con orificio de salida en la región lumbar derecha a1.12cms de altura por debajo del último arco costal izquierdo (zona postero lateral).
Trayecto Intraorganica:
De Adelante hacia atrás.
De Izquierda a Derecha.
INDICE DE PROXIMIDAD: Según el respectivo protocolo de autopsia, signada con el numero (226-08), refleja la ausencia de tatuaje en zaherida que presenta la victima se puede inferir que el disparo fue efectuado a distancia, es decir con una separación aproximada entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida a una distancia mayor de sesenta (60) centímetro,
CONCLUSIONES:
Visto y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones técnica Balísticas, podemos establecer lo siguiente:
1.- En relación a la herida que presenta AURIMAR DE JESUS TIRADO GUEVARA, descrita en el presente informe, tomando en consideración las características del sitio del suceso, la trayectoria intraorganica del proyectil, se puede inferir que la victima párale momento de r3ecibir el impacto que la ocasiona, se encontraba de pie, en un mismo plano horizontal en relación al tirador, con su flanco izquierdo en dirección al mismo.
2.- El tirador para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la herida a AURIMAR DE JESUS TIRADO GUEVARA, se encontraba ubicado hacia la parte lateral izquierda de la misma, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada..” Es todo.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-14-08, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…donde se prosiguen averiguaciones relacionadas con las actas procesales números H-874.186, por el delito Contra las Personas ( HOMICIDIO), se trasladan a la Urbanización Brisas del mar sector 01, a fin de identificar plenamente a los investigados mencionados como “ EL TITO” y RAUL NAVA” una vez en la referida dirección se entrevistan con el ciudadano José Luís Ruiz, familiar de “ EL TITO” donde lo identifica plenamente como RUIZ ROJAS JOSE RAMON, “ EL TITO” Venezolano, natural de Barcelona, de 24 años de edad, nacido el 22-09-1983, titular de la cedula de identidad V-16.926.725, posteriormente se entrevistan con JOSE YANI NAVA PENAZ, titular de la cedula de identidad V.06.227.725, quien manifestó ser el progenitor de RAUYL NAVAS, identificándolo plenamente de la manera siguiente; NAVA ROJAS RAUL ALEXANDER, venezolano, natural de Barcelona, de 22 años de edad, nacido el 30-09-1985, titular de la cedula de identidad V.17.733-009, y que desconoció el paradero del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos RUIZ ROJAS JOSE RAMON, “ EL TITO” Venezolano, natural de Barcelona, de 24 años de edad, nacido el 22-09-1983, titular de la cedula de identidad V-16.926.725, residenciado en el sector 01, de la Urbanización Brisas del mar Barcelona Estado Anzoátegui y NAVA ROJAS RAUL ALEXANDER, venezolano, natural de Barcelona, de 22 años de edad, nacido el 30-09-1985, titular de la cedula de identidad V.17.733-009, residenciado en la calle 01, casa de color azul, sector 01, de la Urbanización Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde aparece como víctima la occisa AURIMAR DE JESUS TIRADO GUEVARA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense ordenes de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL CAJIAO.
Resolución
Orden de Aprehensión
Asunto: BP01-P-2010-1359
Fecha: 19/03/2010.-
NAMR/yegli.-
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