REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001360
ASUNTO : BP01-P-2010-001360
Visto el escrito presentado por el DR. HASSAN FARTAH PACHECO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual disposición de este Despacho, al imputado JHOAN JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de “LESIONES BASICAS”, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANKLIN JOSE HURTADO y solicito a este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el Imputado debidamente asistidos por su Defensora Publica, DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del Ministerio Publio, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 04 y vto, Acta policial de fecha 19 de marzo de 2010, suscrita por el Sub-inspector Jesús Pined, quien deja constancia de la siguiente de que en momentos en que se encontraba en labores de patrullaje específicamente por Sector Chuparin arriba Puerto La Cruz, avistò a un ciudadano que se encontraba en una esquina parado con un bolso tipo koala quien al notar la presencia policial emprendió la huída produciéndose una persecución logrando darle alcance a pocos metros.
TERCERO: Observándose que se cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos JHOAN JOSE HERNANDEZ se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal en perjuicio de FRANKLIN JOSE HURTADO; sin embargo observando que no existen peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control Nº 04 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4º, que consiste en presentación cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la oficina de Alguacilazgo; y prohibición de salir de la Jurisdicción del estado sin previa autorización del tribunal.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 1º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JHOAN JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IND., nacido en fecha 19-08-1982, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Domingo Rojas y Maria Hernández, residenciado en Las Delicias, calle principal, residencias los morochos; Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANKLIN JOSE HURTADO, conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. D ANIEL GARCIA
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