REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001366
ASUNTO : BP01-P-2010-001366
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Comisionado de la fiscalia 8º del Ministerio Público, coloco a disposición de este Despacho, al imputado JOSE MANUEL MILANO PADRON, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem, asimismo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica JUANA MARIA PADRINO; Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE MANUEL MILANO PADRON, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (3) y su Vto. de la presente causa, Acta Policial, de fecha 18 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor PEDRO SANSONETTI, adscrito al Distrito Policial Nº 42 Aragua de Barcelona, quien expone: encontrándome en labores de patrullaje… en compañía de los Funcionarios Cabo Primero GEORGE ARREAZA, Distinguido Henry Domínguez, Agente JOSE DE JESUS VACA, Agentes JOSE MEDINA y FRANCISCO MIRABAL… específicamente por el sector el vallito cruce con calle guarico de este Municipio, logramos avistar a un sujeto en actitud sospechosa quien al notar la presencia policial, salio en veloz carrera, dándole la voz de alto acatando la misma, se le realizo la inspección corporal… encontrándole a la altura de la trabilla del pantalón lado derecho un arma de fuego, en el interior del bolsillo lado derecho se le encontró una bolsa de material sintético a rayas de color negro con verde de presunta droga y un cartucho sin percutir. Optamos por trasladarlo a nuestro comando policial y las evidencias incautadas… quedando el mismo identificado JOSE MANUEL MILANO PADRON…las evidencias incautadas son: UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 22, TIPO REVOLVER SIN SERIALES VISIBLES, CONTENTIVOS DE OCHOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, ATADOS CON HILO BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA…Ahora bien, sobre lo incautado, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano JOSE MANUEL MILANO PADRON, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION al ciudadano JOSE MANUEL MILANO PADRON, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 4, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado JOSE MANUEL MILANO PADRON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.614, natural de Aragua, donde nació en fecha 06/04/1990, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos JOSE MANUEL MILANO y CARMEN PADRON, residenciado en CALLE 16º EL VALLITO CERCA DE LA ESCUELA ARAGUA DE BARCELONA, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
YEGLI.-
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