REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001369
ASUNTO : BP01-P-2010-001369


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado JESUS ANTONIO RUIZ BURGOS, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad, solicitando se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado de autos, previamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JESUS ANTONIO RUIZ BURGOS, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela al folio tres (3) al cuatro (04) de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario MERBIN ORTIZ Y LUIS MARCANO, adscrito A la cicpc, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el ciudadano JESUS ANTONIO RUIZ BURGOS, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el que luego de una revisión Corporal le fuera incautado en uno de los bolsillos del pantalón que tenía puesto, treinta y cinco (35) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de presunta droga denominada Cocaina. Ahora bien, sobre lo incautado, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano JESUS ANTONIO RUIZ BURGOS no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION al ciudadano JESUS ANTONIO RUIZ BURGOS, solicitada por la Vindicta Pública.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Municipio Libertad Anaco, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano JESUS ANTONIO RUIZ BURGOS, Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1984 de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.853.300 hijo de Oscar Pérez y Nery Burgos, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en El pénsil, calle Monte casa nº 44 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal. Líbrese el oficio correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ


EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. DANIEL GARCIA