REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001374
ASUNTO : BP01-P-2010-001374
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano JULIO CESAR CHARAMA PANACUAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.224.752, de profesión u oficio Licenciado en Trabajo Social , residenciado al Final de la Avenida Andres Eloy Blanco, Casa S/N, entrada a la Urbanización La Traviesa, sabana de Uchire, Municipio Bruzual, quien es victima directa en la causa en la causa signada con el Nº 03-F-3-254-10.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“… en el año 2004, conocí a Erika Carolina Cona Castellano…. Me case en el mes de Marzo del año 2006, y de esa relación nacieron dos niñas… para el mes de julio del 2008 tome la decisión de separarme de la señora Erika Cona Castellano…, yo desconocía que la señora Erika estaba viviendo con el señor Golih Omahil Pérez Rengifo, quien conocí a mediados del mes de enero del 2009 y quien es su pareja actualmente. A partir de ese momento en que conocí al señor Golih Pérez, este me informo que el era el novio de Erika y que no me quería ver cerca de la casa de la mamá de ella, que es la casa donde habita, yo le notifique que estaba equivocado pues que a mi ella no me interesaba pero que ella y yo teníamos dos niñas de las cuales el ni nadie me podía privar del derecho como padre… a partir de allí el señor Golih Omahil Pérez Rengifo y la señora Erika Cona Castellano comenzaron hacerme amenazas de muerte, este señor Golih era obrero en los servicios de inteligencia y prevención de la “DISIP”….,la señora Aracelis Castellano y el señor Natividad Maleno;….madre y padrastros de la señora Erica Cona Castellano, ellos apoyándose en el señor Golih Pérez, quien se hacia pasar por inspector jefe de la DISIP. En vista de la situación yo me tuve que ausentar de sabana de Uchire,…..la señora Aracelis Castellano, su marido Natividad Maleno y Erika Cona contactaron al señor Leonel Falcón padre de la primera hija de Erika… para que en Caracas contactaran a unos sicarios y me mataran, el mismo señor Leonel Falcón, fue hasta mi trabajo en Caracas y me mostró todos los mensajes que la señora Aracelis le había pasado y lo que había hablado por teléfono…; el problema se ha agravado en los últimos tres meses, el señor Golih Pérez y su pareja me persiguen y me acosan, he sido agredido por mas de cinco veces,…. El día 7 de enero del año en curso asistí a la Fiscalia Décima Tercera ubicada en la Avenida 5 de Julio de esta ciudad, donde demande a la madre de mis hijas por incumplir y violar una medida de protección a favor de mis dos hijas la cual dicto la Lopna de Clarines y como no llegamos a ningún acuerdo al salir de allí la pareja de la señora Erika… me persiguieron por una calle diagonal a la Fiscalia, este señor portaba un arma de fuego y su pareja un arma blanca (navaja pico de loro)…, por esta razón y en vista de que mi vida corre peligro así como la de mis hijas por manos de estas personas solicito..una medida de protección que garantice mi integridad física as como la de mis hijas y familia,…. es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JULIO CESAR CHARAMA PANACUAL, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima ciudadano JULIO CESAR CHARAMA PANACUAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.224.752, de profesión u oficio Licenciado en Trabajo Social , residenciado al Final de la Avenida Andres Eloy Blanco, Casa S/N, entrada a la Urbanización La Traviesa, sabana de Uchire, Municipio Bruzual; extensiva a sus hijas y grupo familiar; como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JULIO CESAR CHARAMA PANACUAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.224.752, de profesión u oficio Licenciado en Trabajo Social , residenciado al Final de la Avenida Andres Eloy Blanco, Casa S/N, entrada a la Urbanización La Traviesa, sabana de Uchire, Municipio Bruzual, extensiva a su grupo familiar; las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Oficiar al Director presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JULIO CESAR CHARAMA PANACUAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.224.752, de profesión u oficio Licenciado en Trabajo Social , residenciado al Final de la Avenida Andres Eloy Blanco, Casa S/N, entrada a la Urbanización La Traviesa, sabana de Uchire, Municipio Bruzual; extensiva a sus hijas y grupo familia.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. DANIEL CAJIAO.
|