REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001376
Visto el escrito presentado por el DR. HASSAN FARHAT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, donde coloca a la orden de este Tribunal al Imputado JOSE GABRIEL INFANTE FEBRES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, reglado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO LUIS CUIVA BILLAREN”, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Y oído como el imputado de autos, en la audiencia de presentación, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, previamente designada, este Tribunal 4º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Admite totalmente la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, y vista la actuaciones realizadas por el órgano investigativo se acoge de igual forma la solicitud de que se decrete el procediendo Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE GABRIEL INFANTE FEBRES, lo cual se desprende del ACTA POLICIAL, cursante a los folios 03 al 04 de la presente causa, de fecha 18/03/2010, suscrita por el Cabo Segundo (IAPANZ) LUIS JOSE DELGADO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, quien deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprendido el ciudadano JOSE GABRIEL INFANTE FEBRES. A los folios 06 al 07 de la presente causa, cursa denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS CUIVA BILLARES. Asimismo cursa al folio 8 al 9 del expediente, ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano PEDRO ANTONIO RUIZ SALAZAR.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado JOSE GABRIEL INFANTE FEBRES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, reglado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS CUIVA BILLAREN, observa de igual manera esta Instancia, que existe peligro de fuga, considerando que en la presente causa, están dados los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano JOSE GABRIEL INFANTE FEBRES, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de medidas menos gravosas en virtud de los elementos antes expuestos.
CUARTO: Se establece como sitio de reclusión la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, negándose la Medida Cautelar Sustitutiva por la pena a llegarse a imponer y por las diferentes investigaciones que debe realizar el ministerio público para presentar el acto conclusivo negándose en consecuencia lo solicitado por la Defensora Pública. Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se fija Rueda de reconocimiento de individuos para el DÍA: VIERNES 26 DE MARZO DE 2010 A LAS 9:00AM de conformidad con el artículo 230 del texto legal adjetivo.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE GABRIEL INFANTE FEBRES, quien es Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.631.149, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, donde nació 15-02-81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE GABRIEL INFANTE (DF) y CARMEN FEBRES (V), residenciado en el Parcelamiento El Tejar, Casa Nº 63, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, reglado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
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