REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000585
ASUNTO : BP01-P-2010-000585
Visto el escrito presentado por la Abogada YASMIN AVILA MIRABAL en su carácter de Defensora de Publica de la ciudadana ANAIS YUDITH VALESILLOS, por su participación en los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA EVANS; mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación de la imputada de autos, pues a su defendida se le dieron medidas cautelares consistentes en presentaciones 1-) cada ocho (08) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; vista esta situación la cual afecta su situación laboral; y por tal razón se le dificulta las presentaciones tan cercas a mi representado sin mas consigno en este acto constancia de Trabajo; Este Tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 10 de Febrero del año 2010, fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 04 a la ciudadana ANAIS YUDITH VALENCILLO, por su participación en los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal; a quien se le otorgaron MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal, concretamente las contenidas en los Ordinales 3º , 4 y 6, la primera mencionada consiste en la presentación periódica cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo la prohibición de salida del Estado y la prohibición de acercarse a la victima; En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa de los imputados de marras y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas de la imputada ANAIS VALENCILLOS, la cuales consisten en: 1) La presentación periódica Quince ( 15) días se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia de la Imputada al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor de la Imputada ANAIS YUDITH VALENCILLO la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada Quince días (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEN MARIN
|