REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005161
ASUNTO : BP01-P-2008-005161


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el proceso incoado en contra de JOSE LUIS BASTIDOL BELMONTE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 278 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 15 de Abril de 2001, se inicio la presente investigación en virtud de procedimiento iniciado por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la cual dejan constancia: “... que en horas de la tarde, encontrándole en labores de patrullaje, específicamente frente al restaurante El Rancho de Ana Maria ubicado en la carretera la costa, lograron avistar a un sujeto a quien se le notaba un bulto en la cintura, por tal motivo procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la respectiva revisión corporal lograron localizarle un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca yorcin, calibre 3.80, serial LH04693, quedando identificado como JOSE LUIS BASTIDOS BELMONTE...”.
La representación fiscal ordeno la practica de diligencias, en las cuales se destacan Experticia de Reconocimiento Nº 480, practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento, la cual arrojo, como resultado sus seriales se encuentra en estado original, Declaración policial, en la cual el funcionarios Isaías Antonio León, ratificada el acta policial de fecha 14/04/2001.

Ahora bien se observa que desde la fecha de comisión del delito en comento hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido mas de siete (07) años, tiempo superior al de cuatro (04) años conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4º Ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el Art. 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 108, ordinal 4º del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.

DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE LUIS BASTIDOL BELMONTE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 278 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA,


ABOG. JENNIFER GOMEZ