REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001498
ASUNTO : BP01-P-2010-001498


Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los imputados JOSE RAMON MACAYO, LUIS BELTRAN LOPEZ ROMERO y ALEXIS MARTINEZ BARRERO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de HAYA SPORT, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensora Publica Penal, DRA. AMALIA LOPEZ, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados JOSE RAMON MACAYO, LUIS BELTRAN LOPEZ ROMERO y ALEXIS MARTINEZ BARRERO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa al folio Tres (3) y su Vto., de la presente causa Acta de Investigación, fecha 24/03/2010, suscrita por el funcionario Detective Luís Bolívar, quien deja constancia de las siguiente diligencia Policial: “…Encontrándome en labores de patrullaje por el sector la Chica del boulevard 5 de Julio, específicamente por la Carrera 8, cuando al pasar frente al local Comercial Haya Sport, pudimos avistar a tres sujetos que habían violentado la puerta tipo Santamaría y salían del referido local… procedimos a darle la voz de alto la cual no acataron tratando de salir en veloz carrera, acción que fue neutralizada incautándoseles a uno de ellos una Bolsa de Plástico transparente conteniendo varios partes de lentes los cuales al ser contabilizados arrojo la totalidad de 75 partes. Igualmente se colecto a la entrada de la puerta violentada una pieza de hierro tipo barra de aproximadamente 75 centímetros de longitud, …una vez en la sede del comando los ciudadanos aprehendido quedaron identificados como JOSE RAMON MACAYO… LUIS BELTRAN LOPEZ ROMERO… y ALEXIS MARTINEZ BARRERO…Posteriormente se presento un ciudadano manifestando ser el dueño de los lentes que se habían recuperado, razón por la cual se procedió a identificarlo de la manera siguiente EMILSON RAFAEL TORREALBA BEEROTERAN…”. A los folios 7, 8 y 9 de la presente causa, cursa Planilla de Remisión de Evidencia y Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados JOSE RAMON MACAYO, LUIS BELTRAN LOPEZ ROMERO y ALEXIS MARTINEZ BARRERO, en la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de HAYA SPORT, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que este Juzgador decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. A los ciudadanos JOSE RAMON MACAYO, LUIS BELTRAN LOPEZ ROMERO y ALEXIS MARTINEZ BARRERO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, los cuales consisten en: 1º) Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2º) Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Anzoátegui sin la autorización del tribunal. 3- La presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mínimo.

CUARTO: En virtud, de que el ciudadano ALEXIS MARTINEZ BARRERO, titular de la cedula de identidad Nº 8.278.289, presenta orden de captura por ante el Tribunal de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº BP01-P-2001-00461, este tribunal acuerda colocarlo a la orden de ese juzgado.

QUINTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor de los ciudadanos LUIS BELTRAN LOPEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 12.979.200, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-1972, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de BELTRAN LOPEZ (V) y AMERICA ROMERO (F), residenciado en Barrio 29 de Marzo, Cale Nº 04, Vereda Nº I, cerca del Estadium, Barcelona, Estado Anzoátegui, JOSE RAMON MACAYO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.102.083, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JACINTO MACAYO (D) y MARIA MOY (V), residenciado en Barrio 29 de Marzo, Calle esperanza, cerca del Stadium, teléfono Nº 04169807785 y ALEXIS ENRIQUE MARTINEZ BARRERO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.278.289, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-02-1969, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS MARTINEZ (V) y ROSA BARRERO (V), residenciado en Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA.

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. ALI SALAVERRIA