REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-001588
ASUNTO: BP01-P-2010-001588

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual disposición de este Despacho, al imputado JOSE ANTONIO HERRERA, por la presunta comisión del delito de “POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de COLECTIVIDAD y solicito a este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el Imputado debidamente asistidos por su Defensora Publica, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del Ministerio Publio, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Riela al folio 03 y 05, señala que el fecha 30 de marzo de 2010, suscrita por el AGENTE MIGUEL LICETT, quien deja constancia de lo siguiente: “ Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa Nº I-303.073 iniciado por unos de los delitos de homicidio, hacia el sector de Terrazas de Pozuelos con la finalidad de ubicar a los ciudadanos apodados EL CAPRI, EL PELUO EL TOTO EL GORDO Y EL NENE., Unos ciudadanos quienes nos quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias señalaron una vivienda donde habita el apodado EL CAPRI, logrando avistar a dos ciudadanos parados en la puerta principal en la referida vivienda quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y huyeron al interior de la misma, produciéndose una persecución logrando darle alcance a pocos metros; siendo el caso que la misma no concuerda con los hechos que nos ocupa, ya que existe incongruencia en relación al testigo identificado en el acta policial como ROMER JOSE MARCANO LISTA y quien rinde declaración al folio 10 al 11 de la causa identificado como ALCALA CORDERO JUAN ALEJANDRO; Es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION al ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 03 de Puerto Píritu Barcelona, participando lo aquí decidido. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, mediante la cual SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION al imputado JOSE ANTONIO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IND., nacido en fecha 19-08-1982, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Domingo Rojas y Maria Hernández, residenciado en Las Delicias, calle principal, residencias los morochos; Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de COLECTIVIDAD , de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ



EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR FARIAS