REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001820
ASUNTO : BP01-P-2009-001820
Vista la solicitud de Nulidad Absoluta, formulada por la ciudadana Defensora AICEL ISTURIZ, Abogada de confianza del imputado DARWIN ANTONIO RAMIREZ CARARSQUEL en base a lo previsto en los artículos 174, 190, 191 196, 246 Y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Despacho procederá a pronunciarse sobre la misma, en base a lo asentado en criterio jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, del 14 de Febrero de 2000, la cual refiere: “….De ocurrir tal petición de Nulidad, el Juez de Control, conforme a la urgencia debido a la calidad de la lesión y ante el silencio de la Ley, podrá antes de abrir la causa a Juicio y en cualquier momento antes de dicho Acto de Apertura resolverle, aunque lo preferible es que sea en la Audiencia Preliminar, con prioridad a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el contradictorio de las partes…”.
Por cuanto el imputado de autos se encuentra privado de por presumirse la participación del mismo en el hecho que le en libertad, se ACUERDA pronunciarse sobre la Nulidad formulada, en la Audiencia Preliminar en base al criterio vinculante de la Sala Constitucional referida. Y así se decide.
RESOLUCION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRONUNCIARSE sobre la Nulidad formulada, por la Abogada HAICEL ISTURIZ, en la Audiencia Preliminar en base al criterio vinculante de la Sala Constitucional y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.- Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLEN MARIN
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