REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009706
ASUNTO : BP01-P-2006-009706
Visto el presente escrito interpuesto por la Dra. MONICA. A SERRANO en su carácter de Defensora de Confianza del imputado TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ mediante el cual solicita se sirva efectuar revisión LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas a su persona, ya que el ministerio publico no ha presentado acto conclusivo para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Que en fecha 28 de Septiembre de 2009, la Dra. MONICA SERRANO defensora Privada del imputado solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 21 de Enero de 2010, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 30 días para presentar acto conclusivo respectivo; se evidencia por revisión detallada del sistema juris 2000, la representación fiscal, no presento escrito acusatorio.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto; este Tribunal de control encuentra que habiendo sido solicitada la prorroga y que dentro del lapso correspondientes no se presento el escrito acusatorio; este Tribunal ajustado a la norma considera procedente ACORDAR la solicitud de Archivo Fiscal y cese de medidas.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.417.272 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA CIUDADANA AMERICA MARGARITA YEGUEZ ESPINOZA. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA;
ABOG. MAGLEN MARIN
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