REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010344
ASUNTO : BP01-P-2006-010344


Por cuanto en fecha 03/11/2008, fui designada como Juez Suplente de este Tribunal, en el lapso de Vacaciones de la Juez Titular de este Despacho Dra. Luz Verónica Cañas, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano HILARIO BELTRAN NATERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.909.995, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA GUERRA NATERA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 10-11-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 01, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HILARIO BELTRAN NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.909.995, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/01/1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos HILARIO BELTRAN NATERA (F) ANA VASQUEZ DE NATERA (V), residenciado en el CENTRO DE AYUDA I.N.T CRISTO VIENE PRONTO, SECTOR LAS LAJAS SAN DIEGO MUNICIPIO SOTILLO, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA GUERRA NATERA.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HILARIO BELTRAN NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.909.995 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA GUERRA NATERA. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a la Defensa Pública. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA (T) DE EJECUCION Nro. 01

Dra. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS