REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002139
ASUNTO : BP01-P-2009-002139

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO: ABG. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: ABG. MARGOT RODRIGUEZ
LA FISCAL 3º DEL M.P.: DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ
LA DEFENSORA DE CONFIANZA: DRA. MAGYANIHER BITTAR
EL ACUSADO: PEDRO JOSE MUJICA FLORES
LAS VICTIMAS: GILBERTO ANTONIO CARREÑO CARABALLO (occiso), EVER ARTURO MENDOZA LOPEZ, CLARIZA SUBERO y KATIANA CASTRO.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Oral y Publico, en la causa seguida al acusado PEDRO JOSE MUJICA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.102, natural de Carúpano - Estado Sucre, donde nació en fecha 05/07/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Pedro Mujica (v) y Miriam Rojas (v), residenciado en la Carretera Vieja Caracas - La Guaira, Barrio el Limón, Sector la Cruz, Casa Nº 82, Teléfono 0424-263-5067, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO CARREÑO CARABALLO (occiso), EVER ARTURO MENDOZA LOPEZ, CLARIZA SUBERO y KATIANA CASTRO.

DE LOS HECHOS

El presente hecho se inicia en fecha 25 de Abril de 2009 cuando el funcionario GONZALEZ GIOVANI JOSE, se encontraba de servicio y fue comisionado por el Sargento Mayor FRANKLIN MARAIMA, para que se trasladara a la Estación de Servicio Madrid, ubicada a cincuenta metros del puesto de tránsito de Clarines, acompañado por el Vigilante (TT) PEREZ SANCHEZ MIGUEL, estando en el sitio pudieron constatar que se trataba de una colisión triple de vehículos, choque con vehículos estacionados y objetos fijos (kiosco) y arrollamiento de personas con muertos y lesionados, se encontraban los vehículos involucrados en el accidente y sus conductores, se presentó una comisión de Protección Civil de Clarines – Estado Anzoátegui, a cargo del funcionario FERNANDO PERDOMO, luego se encontró una persona tendida en el piso producto del accidente de tránsito, no presentó signos vitales, el ciudadano se encontraba fuera del vehículo desayunando en uno de los kioscos impactados, luego se observaron tres kioscos dañados producto de la triple colisión, por un camión, Furgon, Mitsubishi, Canter, Blanco, 2005, PLACAS 87D-MBB que era conducido por el ciudadano PEDRO JOSE MUJICA ROJAS, luego procedieron a tomar las medidas de seguridad y efectuar el levantamiento del accidente y notificar al Ministerio Público del accidente. Luego se trasladaron al Centro Asistencial Hospital de Clarines, se entrevistaron con la doctora EVERNELI VILLARROEL, quien les informó que en ese Centro Asistencial habían ingresado cuatro personas lesionadas producto de un accidente de transito, los mismos fueron identificados como HERVE ARTURO MENDOZA LOPEZ, CLARITZA SUBERO, KATIANA CASTRO y ONEXIO CARABALLO, los mismos fueron dados de alta, asimismo ingresó una persona sin signos vitales quedando recluido en la Morgue de ese Hospital, a consecuencia del accidente ocurrido en una vía plana con intercepción de vía en Clarines.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En el presente caso, ha quedado acreditada en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado PEDRO JOSE MUJICA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.102, de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO CARREÑO CARABALLO (occiso), EVER ARTURO MENDOZA LOPEZ, CLARIZA SUBERO y KATIANA CASTRO, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral y Publico, se desprende que en efecto el acusado de autos, fue aprehendidos en fecha 25 de Abril de 2009 por los funcionarios actuantes adscritos al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 21 del Estado Anzoátegui.
En cuanto a los Medios de Prueba ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
1.- Las declaraciones de los Funcionarios GONZALEZ GIOVANNY JOSE y PEREZ SANCHEZ MIGUEL, adscritos al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 21 del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la Inspección Ocular al Sitio del suceso, Levantamiento Planimetrito del Accidente, las Experticias de Revisiones de los Seriales de los Vehículos involucrados en el accidente y la aprehensión del acusado PEDRO JOSE MUJICA ROJAS.
2.- Las declaración del Funcionario QUIJADA VICTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, quien se traslado al sitio del suceso.
3.- Las declaración del Funcionario ANGEL VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, quien practico la Inspección Técnica Policial Nº 931 de fecha 25-04-2009.
4.- Las declaración del Experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, quien realizo las Experticias Nros. 08, 09 y 10 de fecha 22-05-2009, que corren insertos en autos.
5.- La declaración de los ciudadanos LOYO CEDEÑO JOSE GREGORIO, GUAPARICA JESÚS RAFAEL y EDGAR ANTONIO ROBLES, suficientemente identificados en autos, quienes se encontraban presentes al momento del accidente.
6.- En cuanto a las Pruebas Documentales tales como la INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO de fecha 25-04-2009, realizado por el funcionario GONZALEZ GIOVANNY JOSE, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 21 del Estado Anzoátegui; el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL ACCIDENTE, de fecha 25-04-2009, realizado por el funcionario GONZALEZ GIOVANNY JOSE, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 21 del Estado Anzoátegui; las EXPERTICIAS DE REVISION DE SERIALES DE LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS, Nros. 08, 09 y 10 de fecha 22-05-2009, realizado por el Experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 931 de fecha 25-04-09, realizada por los Funcionarios ANGEL VARGAS y VICTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; es por lo que esta instancia de juicio le da pleno valor probatorio en virtud de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal de fecha 25-03-08 bajo la ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, establece: “La experticia se debe bastar por así misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporadas al proceso) puedan ser apreciado por el juez de juicio”.
Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado PEDRO JOSE MUJICA ROJAS, es responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO CARREÑO CARABALLO (occiso), EVER ARTURO MENDOZA LOPEZ, CLARIZA SUBERO y KATIANA CASTRO.

PENALIDAD.

En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado procede a imponer la Pena al acusado PEDRO JOSE MUJICA ROJAS, es responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO CARREÑO CARABALLO (occiso), EVER ARTURO MENDOZA LOPEZ, CLARIZA SUBERO y KATIANA CASTRO. Ahora bien, el delito de HOMICIDIO CULPOSO siendo este de mayor gravedad, establece una pena de Seis (06) meses a Cinco (05) años de prisión, ahora bien, tomando en cuenta el modo y las circunstancias en las cuales fue cometido el hecho, vale decir, el exceso de velocidad con el cual conducía el ciudadano PEDRO JOSE MUJICA ROJAS la unidad, circunstancia que era conocida suficientemente por el conductor, es por lo que a juicio de este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponer al acusado PEDRO JOSE MUJICA ROJAS, la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, a esto se le aplica la rebaja de Tres (03) meses de prisión, en virtud de la atenuante establecida en el Articulo 74 Ordinal 4º del Código Penal, por no tener antecedentes penales, quedando en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. El delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, establece una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de prisión, tomando en cuenta que no consta en las actuaciones certificación de antecedentes penales del imputado, se partiría de la pena mínima a imponer, que seria Tres (03) meses de prisión, a esto se le rebaja una tercera parte de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva una pena a cumplir de Dos (02) meses de prisión; quedando en definitiva una pena a cumplir de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado PEDRO JOSE MUJICA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.102, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 05/07/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Pedro Mujica (v) y Miriam Rojas (v), residenciado en la Carretera Vieja Caracas La Guaira, Barrio el Limón, Sector la Cruz, Casa Nº 82, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO CARREÑO CARABALLO (occiso), EVER ARTURO MENDOZA LOPEZ, CLARIZA SUBERO y KATIANA CASTRO, a una pena de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la pena aplicable se acuerda mantener la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, decretadas en contra del acusado PEDRO JOSE MUJICA ROJAS en la Audiencia de Presentación, de conformidad con los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRIGUEZ