REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000291
ASUNTO : BP01-P-2010-000291

Por recibida la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una Querella interpuesta por el Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELLIZ FURZAN, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.318.380, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE PARAQUEIMA LUIGGI, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.942.949, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 442 en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
El Articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;…
En este mismo orden de ideas, el Artículo 409 Eiusdem, prevé: “Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado”...
De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que el ciudadano Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELLIZ FURZAN, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ORTIZ, tiene la cualidad de víctima requerida para presentar querella, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 401 del Código Adjetivo Penal, es por lo que este Tribunal Admite la presente Querella incoada en contra del ciudadano ERNESTO JOSE PARAQUEIMA LUIGGI, identificado ut supra, en consecuencia, se ordena seguir con los tramites de conformidad con el Articulo 409 del precitado texto adjetivo penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se ADMITE la presente QUERELLA interpuesta por el Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELLIZ FURZAN, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.318.380, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE PARAQUEIMA LUIGGI, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.942.949, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 442 en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, de conformidad con los Artículos 401 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena continuar con lo establecido en el Articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRIGUEZ