REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004968
ASUNTO : BP01-P-2007-004968
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO: ABG. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: ABG. MARGOT RODRIGUEZ
LA FISCAL 20º DEL M.P.: DRA. YULI MAR AMARICUA
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA
EL ACUSADO CARLOS JOSE GUEVARA MALPA
LA VICTIMA: CARLOS ALBERTO URRIOLA MORGADO (Occiso)
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Oral y Publico, en la causa seguida al acusado CARLOS JOSE GUEVARA MALPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.697, venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-1.988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Bachiller, hijo de los ciudadanos Carlos Guevara y Maria Malpa, domiciliado en calle corazón de Jesús, casa N° 50, barrio la ponderosa de Barcelona - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO URRIOLA MORGADO (Occiso).
DE LOS HECHOS
El presente hecho se inicia en fecha 24 de Noviembre de 2007 mediante llamada telefónica por parte de la centralista, informando que en la Calle Los Apamates del Barrio Las Orquídea de Barcelona, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego, desconociéndose más datos, inmediatamente se apertura Averiguación y el Funcionario JESÚS URBINA VARGAS, se traslado en compañía del funcionario WILLIANS IVIMAS y los Funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez en el lugar procedieron a resguardar el lugar de los hechos, observando sobre el suelo debajo de un árbol en posición de cubito dorsal el cadáver de una persona de piel blanca, cabello negro, contextura delgada, vestimenta franela azul y pantalón blanco, presentado herida por arma de fuego en el ojo izquierdo con perdida del globo ocular, con salida por la región occipital izquierda, heridas múltiples en la región pectoral y a una distancia de dos metros en relación a sus extremidades inferiores Un (1) arma de fuego, tipo escopeta con cacha de madera, presentando el metal del cajón de los mecanismos doblados y la madera de la culata astillada. Luego se procedió a identificar el cadáver mediante su hermano del occiso llamarse JULIO CESAR URRIOLA MORGADO, informando que el difunto respondía al nombre de CARLOS ALBERTO URRIOLA MORGADO, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.842, desconociendo circunstancias como se originaron los hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En el presente caso, ha quedado acreditada en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado CARLOS JOSE GUEVARA MALPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.697, venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-1.988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Bachiller, hijo de los ciudadanos Carlos Guevara y Maria Malpa, domiciliado en calle corazón de Jesús, casa Nº 50, barrio la ponderosa de Barcelona - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO URRIOLA MORGADO (Occiso), por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral y Publico, se desprende que en efecto el acusado de autos, fue aprehendidos en fecha 24 de Noviembre de 2007 por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En cuanto a los Medios de Prueba ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
1.- Las declaraciones de los Funcionarios JESÚS URBINA VARGAS y WILLIANS IVIMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona – Estado Anzoátegui, quienes mediante llamada radiofónica llegaron al sitio del suceso.
2.- Las declaración de la Funcionaria RAMOS CARELIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien practico el Reconocimiento Técnico Legal a tres segmentos de plomo.
3.- La declaración de la Experto CARNEIRO GUMERCINDA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona - Estado Anzoátegui, quien practico el protocolo de Autopsia al cadáver del occiso CARLOS ALBERTO URRIOLA MORGADO.
4.- La declaración de la Experto MILLOWANNY GUEVARA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona del Estado Anzoátegui, quien realizo el Informe Pericial a la vestimenta que portaba el occiso.
5.- La declaración del Experto FRANKYE GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien realizo informe policial.
6.- La declaraciones de los ciudadanos MARCOS RAFAEL MARTINEZ, JAIRO JOSE TIAPA DIAZ y JULIO CESAR URRIOLA, quienes son testigos presénciales del hecho.
7.- En cuanto a las Pruebas Documentales tales como la INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 4871 y 4872 de fechas 24-11-07; la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 24-11-07, realizado al arma de fuego incautado en el sitio del suceso; la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 1028, de fecha 14-12-07, realizado por la Medico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona del Estado Anzoátegui; el INFORME PERICIAL Nº 9700-192-AB-094-07 realizada por la Experto MILLOWANNY GUEVARA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona del Estado Anzoátegui; y el INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-0018 realizada por el Experto FRANKYE GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona; es por lo que esta instancia de juicio le da pleno valor probatorio en virtud de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal de fecha 25-03-08 bajo la ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, establece: “La experticia se debe bastar por así misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporadas al proceso) puedan ser apreciado por el juez de juicio”.
Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado CARLOS JOSE GUEVARA MALPA, es responsable de del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO URRIOLA MORGADO (Occiso).
PENALIDAD.
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado procede a imponer la Pena al acusado CARLOS JOSE GUEVARA MALPA, es responsable de del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO URRIOLA MORGADO (Occiso). Ahora bien, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL establece una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, aplicando el Articulo 37 del Código Penal quedaría en Quince (15) de prisión, tomando en consideración la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, se le rebaja Dos (02) años de prisión, quedando en Trece (13) años de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado CARLOS JOSE GUEVARA MALPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.697, venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-1.988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Bachiller, hijo de los ciudadanos Carlos Guevara y Maria Malpa, domiciliado en calle corazón de Jesús, casa Nº 50, barrio la ponderosa de Barcelona - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO URRIOLA MORGADO (Occiso), a una pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Vista la pena aplicable se acuerda mantener las Medida Preventiva Privativa de Libertad, decretadas en contra del acusado CARLOS JOSE GUEVARA MALPA en la Audiencia de Presentación, de conformidad con los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene el mismo centro de reclusión; y TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRIGUEZ
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