REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001082
ASUNTO : BP01-P-2004-001082

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO: ABG. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: ABG. ADRY CAROLINA MARIN
EL FISCAL NOVENO DEL M.P.: DR. PEDRO BASTARDO
LA DEFENSA PRIVADA: Dr. ELISEO MORFFE
LOS ACUSADOS: GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA y ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia de Sobreseimiento por CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones Impuestas de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.252.084, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-09-82, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Numan Rondón (V) y Magalys Escalona (V), residenciado en la Calle Urdaneta N° 16 del Barrio Guamachito de Barcelona - Estado Anzoátegui; y ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.252.085, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-07-81, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Numan Rondon (V) y Magalys Escalona (V), residenciado en la Calle Urdaneta N° 16 del Barrio Guamachito de Barcelona - Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
DE LOS HECHOS

El presente hecho se inicia en fecha 27 de Diciembre de 2004 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, practicaron la aprehensión de los ciudadanos GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA y ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA, identificados en autos, en la Calle Urdaneta del Barrio Guamachito de Barcelona, en presencia de los testigos DOUGLAS RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ MARIN, quienes se encontraban en compañía de tres sujetos más y al notar la presencia policial, asumieron actitud una nerviosa, que al darle la voz de alto, salieron en veloz carrera por la misma calle, dándole alcance y al efectuarle la respectiva revisión corporal, se le incautó al ciudadano GABRIEL RONDON, en el bolsillo derecho de su pantalón, una bolsa de papel plástico transparente que contenía en su interior ciento cuarenta y cuatro (144) mini envoltorios de papel aluminio de una sustancia compacta de color blanco, de presunta droga; y al ciudadano ALEXANDER RONDON se le encontró en el bolsillo izquierdo de su pantalón, un envase pequeño plástico de color blanco, con sus respetiva tapa del mismo material y color, que contenía en su interior 11 mini envoltorios de papel plástico, color verde y cuatro (04) mini envoltorios de papel plástico color amarillo, amarrados con hilo de coser, color verde, contentivo de un polvo blanco de presunta droga.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

ÚNICO: Una vez verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas por este Tribunal en el presente caso, se demuestra el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los acusados GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA y ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA, identificados en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por ser esta la que mas beneficia al reo, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA y ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.252.084 y 16.252.085, en su orden, de conformidad con el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem; en consecuencia, se acuerda el Cese de todas las medidas cautelares impuestas. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ADRY CAROLINA MARIN